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Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 63 N° 3 Ley N° 19.712

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 633 Ley N° 19.712 (Ord. N° 5611, de 14.11.2003)

Alcance de la expresión “vínculos patrimoniales” que utiliza en el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712, sobre Ley del Deporte

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que en conformidad a lo dispuesto por los artículos 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, del Deporte, las organizaciones deportivas, corporaciones de alto rendimiento y corporaciones municipales de deportes se encuentran facultadas para recibir donaciones efectuadas por particulares, que tengan por objeto el financiamiento de proyectos deportivos que se encuentren incorporados en el Registro de Proyectos Deportivos Susceptibles de Donación mantenido por la correspondiente Dirección Regional del instituto que indica.

    Agrega, que dichas donaciones, en la medida que se cumplan con las condiciones y exigencias establecidas en los artículos 62° y siguientes de la Ley N° 19.712, otorgan al contribuyente que las realiza el crédito tributario establecido en la misma normativa. Señala más adelante, que tal como lo dispone el artículo 63 N° 3 de la Ley del Deporte, entre los requisitos que deben cumplirse para acceder al referido crédito tributario, se encuentra el que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales.

    Expresa por otro lado, que con el fin de dar debida aplicación a la norma legal citada, y ante las consultas formuladas por algunas empresas sobre esta materia, solicita un pronunciamiento acerca del sentido y alcance que debe darse al concepto de “vínculos patrimoniales“ utilizado por el N° 3 del artículo 63 de la Ley N° 19.712.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar que la Ley N° 19.712, publicada en el Diario Oficial de 9 de Febrero del 2001, autoriza en su artículo 62 y siguientes, en concordancia con las normas del Reglamento de dicha ley, contenido en el Decreto Supremo N° 46, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de 10 de Septiembre del mismo año, a los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren su renta efectiva mediante contabilidad completa, como asimismo, a los contribuyentes del impuesto Global Complementario de dicha ley que declaren sobre la base de renta efectiva, para que rebajen como crédito de tales tributos, las donaciones que efectúen para fines deportivos, bajo el...

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