Ley sobre Impuesto a la Renta - Art. 31° N° 3 y 90 - Doctrina Administrativa - VLEX 527498210

Ley sobre Impuesto a la Renta - Art. 31° N° 3 y 90

Fecha de Resolución26 de Junio de 2003

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31° N° 3 Y 90 (ORD. N° 3163, DE 26.06.2003)

SUSPENSIÓN DE PAGOS PROVISIONALES MENSUALES POR PÉRDIDAS OBTENIDAS EN UN AÑO COMERCIAL.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que esa Dirección Regional recibió el Ordinario N° 90, de 10.01.2003, del Subdirector de Fiscalización, mediante el cual se remite la presentación del contribuyente “Industrias Princesa Limitada”, RUT N° 78.007.870-7, quien solicita la condonación o rebaja de multas e intereses que indica.

    Agrega, que la citada empresa durante el año 2002 tuvo pérdidas tributarias significativas, razón por la que se acogió a lo señalado por el artículo 90 de la Ley de la Renta, dejando de efectuar pagos provisionales mensuales para el año 2002. Sin embargo, se expresa, que al ser fiscalizada por el Servicio se le explicó que para poder hacer efectiva dicha suspensión de PPM, se requiere tener pérdidas tributarias después de que éstas sean absorbidas por el FUT.

    La empresa recurrente señala, que el artículo 90 de la Ley de la Renta, hace mención a la suspensión de los pagos provisionales mensuales por las pérdidas obtenidas en un año comercial, pero que la norma no hace mención alguna a la absorción de las pérdidas, agregándose, que durante la fiscalización se le informó que la situación descrita estaría contemplada en la Circular N° 23, de 23 de Abril de 1992, situación que es rebatida por el contribuyente, por cuanto indica que dicha Circular menciona la situación de las pérdidas tributarias, pero lo hace en directa relación a los contribuyentes mineros, sin indicar que ello se hace extensivo a todos los contribuyentes.

    Concluye la referida empresa, que se acogió a una norma contemplada en la Ley de la Renta, y que, a pesar de ello, se le multó por infracción a la Circular N° 23, de 1992, la cual no sería aplicable a su giro, sino que tan sólo a los contribuyentes mineros, razón por la que solicita la condonación o rebaja de las multas e intereses que se le han aplicado por la suspensión de los PPM correspondientes a Enero, Febrero y Marzo de 2002.

    Finalmente señala esa Dirección Regional, que en tal orden de cosas, se redactó un proyecto de respuesta al contribuyente, pero debido a que no existen instrucciones que traten específicamente esta materia, es que remite la solicitud en cuestión, adjuntando sus respectivos antecedentes y el mencionado proyecto, para que de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 71, de 2001, se emita un...

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