Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 2 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500506

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 2

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 N° 2 (Ord. N° 3262, de 06.09.2002)

Impuesto Adicional que afecta a remuneraciones por servicios prestados en el exterior.

  1. Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se requiere gestionar la tramitación de un exhorto judicial internacional, en la ciudad que se indica, para lo cual es necesario contratar los servicios profesionales de abogados en dicha ciudad. Para ello, se ha contactado con un estudio jurídico, el cual aceptó el encargo formulado.

    Agrega, que al respecto cabe precisar que los servicios que se encomendó al estudio jurídico respectivo, corresponden a aquellos trámites necesarios de efectuar para instar, obtener o promover el cumplimiento de un exhorto internacional, a fin de que proceda a realizar una diligencia o actuación necesaria para el proceso que conoce el exhortante.

    Manifiesta, que el pago de los honorarios al citado estudio jurídico, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 592 de la Ley de la Renta, puede ser gravado con un impuesto adicional de 20%, si se considera que los servicios constituyen una asesoría técnica; además, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 N° 4 de la misma ley, implicaría una remesa de dinero al exterior, para una persona que no tiene residencia o domicilio en Chile, por lo que deberá retenerse el impuesto correspondiente.

    Más adelante expresa, que por “asesorar”, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española entiende “Dar un consejo o dictamen”; y por “asesoría técnica” entiende aquel “conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o arte”; también ha sido definida como “aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano” (Oficio N° 4.587, de fecha 23 de Noviembre de 2000, de la Subdirección Normativa del SII).

    Finalmente, señala que dado que la labor o servicio encomendado al estudio jurídico no se ajusta a las definiciones previamente señaladas, ni aún aquella sustentada por este Servicio, solicita se emita un pronunciamiento sobre si el pago por esta diligencia queda afecta al impuesto adicional antes citado.

  2. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta establece lo siguiente:

    “2) Remuneraciones por servicios prestados en el extranjero. Con todo, estarán exentas de este impuesto las sumas pagadas...

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