Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 14 de la LIR y Art. 94 Ley N° 18.046 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497222

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 14 de la LIR y Art. 94 Ley N° 18.046

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la RentaArt. 14 de la LIR y Art. 94 Ley N° 18.046 (Ord. N° 6431, de 15.12.2003)

Situación que se presenta con motivo de la división de empresa del transporte que tributa en régimen de renta efectiva, específicamente en relación con la posibilidad de que la empresa que nace producto de la división pueda tributar en conformidad con el régimen de renta presunta

  1. Se ha recibido en esta Dirección su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual remite la consulta formulada ante esa Unidad por el contribuyente que individualiza, en representación de la empresa que señala, de giro transportes, acerca de los eventuales efectos tributarios que se producirían al dividir la sociedad antes indicada. Puntualmente consulta acerca de la posibilidad que la nueva sociedad que nace de la división, se acoja al régimen de renta presunta en circunstancias que la sociedad que se divide tributa en régimen de renta efectiva.

    En tal orden de cosas y a modo de respuesta a la contribuyente, esa Dirección Regional señala que debe regirse por el régimen de renta efectiva, en razón que dicha sociedad posee Fondo de Utilidades Tributables, el que en el caso de división se distribuye en proporción al patrimonio neto entre la sociedad que se crea y la sociedad dividida, lo que trae como consecuencia que la nueva sociedad nace con FUT, tal como se señala en el Oficio N° 3.382 de 10.12.1998.

    En razón de lo anterior expresa que, según claramente señala el artículo 14 letra A) de la ley de la Renta, se encuentran obligados a llevar libro FUT, aquellos contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa, tal como ocurre en la especie respecto de la sociedad pretendida dividir. En consecuencia, agrega, la nueva sociedad, deberá tributar sujeta al régimen de renta efectiva según contabilidad completa, pudiendo volver al régimen de Renta Presunta, sólo una vez que se cumplan los requisitos señalados en el inciso 5° del artículo 34 bis de la ley de la Renta, es decir, en el caso que el contribuyente no haya desarrollado actividades como transportista por cinco ejercicios consecutivos o mas.

    Por todo lo anteriormente expuesto y debido a que no existen instrucciones que traten específicamente esta materia, es que remite la solicitud en cuestión, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre el particular.

  2. Al respecto cabe indicar en primer término, que efectivamente, a través del Oficio que Ud. señala, esto es, el Oficio N° 3.382 del...

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