Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 bis N° 3 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497366

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 bis N° 3

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 42 bis N° 3 (Ord. N° 2410, de 09.05.2003)

Tratamiento tributario de las comisiones cobradas por las instituciones autorizadas para administrar los Planes de Ahorro Previsional Voluntario.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, somete a consideración de este Servicio una interpretación relativa al tratamiento tributario de las enajenaciones o ventas de las cuotas de fondos mutuos nacionales y extranjeros en que se han invertido los recursos aportados por una persona (en adelante el cliente) a su Plan de Ahorro Previsional Voluntario (en adelante APV), y que se efectúen con el único objeto y en la cantidad estrictamente necesaria para pagar las comisiones o remuneraciones, gastos, impuestos y demás obligaciones que el cliente adeude a la Institución Autorizada (en adelante IA) o para rembolsar cualquier otra suma que la IA haya pagado en beneficio del cliente con ocasión de la adquisición, suscripción, enajenación o rescate de valores en cumplimiento del plan APV.

    Señala, que “XXX S.A.”, Corredora de Bolsa, es una sociedad anónima cerrada, de ese giro exclusivo, y que, por disposición legal y de conformidad a la Circular N° 1597 de la Superintendencia de Valores y Seguros tiene el carácter de Institución Autorizada para ofrecer Planes de Ahorro Previsional Voluntario.

    Expresa a continuación, que la Superintendencia de Valores y Seguros aprobó los Planes de Ahorro Previsional Voluntario mediante las Resoluciones que indica.

    En el contrato de asesoría aprobado por las citadas resoluciones como parte del Plan de APV de “XXX S.A.” se hace presente y se estipula, entre otras cosas, lo siguiente:

    1. Que “XXX S.A.” se encuentra legalmente facultada para prestar asesorías en materias de inversión, emisión y colocación de valores de oferta pública, como actividad complementaria.

    2. Que “XXX S.A.” pone a disposición del Cliente Planes de Ahorro Previsional Voluntario, basados en la posibilidad de invertir en cuotas de fondos mutuos extranjeros representados en Chile por “XXX S.A.” e inscritos en el Registro de Valores Extranjeros previsto en la Ley N° 18.045.

    3. Que además, “XXX S.A.”, en su calidad de agente colocador de cuotas de fondos mutuos administrados por un tercero pone a disposición del cliente, como parte de su Plan de Ahorro Previsional Voluntario, la posibilidad de invertir en valores nacionales.

      En los casos de las letras a) y b), esto es, tratándose de valores extranjeros o nacionales, el...

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