Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 527500918

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis.

Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis. (Ord. N° 1274, de 18.04.2002)

Requisitos que deben reunirse para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

  1. Por e-mail indicado en el antecedente señala que es necesario poner en conocimiento de este Servicio algunas deficiencias que a su parecer presenta la Ley 19.753 del 28 de septiembre del año 2001, que tiene que ver con la Ley de la Renta. El cuerpo legal permite al contribuyente rebajar los intereses efectivamente pagados durante el año calendario que corresponde al pago de impuesto. Agrega que existe un gran número de personas que por diferentes causas (rebajar tasa, ampliar número de años, reducir valor cuota, etc.) han cambiado su crédito hipotecario de un banco a otro, y aquí viene el problema que ésta nueva institución bancaria cambia el crédito de "crédito hipotecario" a "crédito de fines generales", respaldando su posición en que compran la cartera del cliente con todos sus pasivos (hipotecario, consumos, tarjetas, etc.).

    Señala que el sistema que implementan las instituciones bancarias en ambos casos (crédito nuevo o compra de cartera) es el mismo. Es decir, tasación de la vivienda, escritura pública, gastos notariales, gastos conservador, gastos impuestos al crédito, etc..

    En relación con lo anterior, solicita revisar los antecedentes de la ley en cuestión y ampliar la cobertura a un gran número de personas que se encuentra en esta situación por diversos motivos.

  2. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el nuevo artículo 55 bis de la Ley de la Renta establece en sus tres primeros incisos lo siguiente:

    Artículo 55° bis.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43° N° 1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

    Para estos efectos se entenderá como interés deducible máximo por contribuyente, la cantidad menor entre 8 unidades tributarias anuales y el interés efectivamente pagado. La rebaja será por el total del interés deducible en el caso en que la renta bruta anual sea inferior al equivalente de 90 unidades tributarias anuales, y no procederá en el caso en que ésta sea superior a...

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