Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 527500914

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis.

Fecha de Resolución18 de Abril de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 55 bis. (Ord. N° 1273, de 18.04.2002)

Requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente señala que de acuerdo a lo establecido en el N° 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos y a las instrucciones vertidas por su organismo rector, en el capítulo 10-1, cuya materia se refiere a las regulaciones respecto a los bienes recibidos o adjudicados en pago de obligaciones, dicha normativa instruye los tipos de bienes que pueden recibirse o adjudicarse, su valor de adquisición, plazos y condiciones para su enajenación, sanciones, normas contables para su venta y otros.

    Agrega, que en lo pertinente, las instituciones financieras se encuentran obligadas a enajenar dichos bienes en la forma que la administración estime más adecuada para el resguardo de los intereses de la institución respectiva, sin perjuicio de los plazos que la normativa establece (un año hasta dieciocho meses). En dicho escenario, la normativa faculta que el precio de venta sea percibido en su totalidad o bien un crédito por el saldo de precio. Lo cual provoca que el banco asume el carácter de vendedor del inmueble y en cuanto a su precio, este puede ser servido al contado por el adquirente o bien a través de un crédito que otorga la propia institución financiera, con garantía hipotecaria.

    Señala por otro lado, que la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial de 28 de septiembre del año 2001, mediante el N° 5 de su artículo único incorpora un nuevo artículo a la Ley de la Renta, artículo 55 bis, a través del cual se establece un beneficio para los contribuyentes personas naturales afectas al impuesto Unico de Segunda Categoría o Global Complementario del citado texto legal, quienes podrán rebajar de las bases imponibles anuales de dichos tributos, los intereses que efectivamente hayan pagado durante el año calendario al cual correspondan las rentas que declaran, provenientes de créditos con garantía hipotecaria destinadas a adquirir o construir una o más viviendas o provenientes de créditos de igual naturaleza destinadas a pagar los créditos señalados.

    Por su parte, las instrucciones vertidas por el SII, mediante Circular N° 87 de 10 de diciembre de 2001, señala en su numeral III letra b) textualmente: “La rebaja consiste en la deducción de la base imponible anual de los impuestos artículos 431 y 52 de la Ley de la Renta, los...

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