Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 55 bis - Doctrina Administrativa - VLEX 527497754

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 55 bis

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 55 bis (Ord. N° 5222, de 14.10.2003)

Requisitos que se deben cumplir para poder acogerse al beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta.

  1. - Por Memorándum indicado en el antecedente, se ha remitido a este Servicio su carta de fecha 15 de Septiembre 2003, mediante la cual expresa su situación particular respecto de la imposibilidad de poder hacer uso del beneficio tributario de la Ley N° 19.622, correspondiente al año 2003, por las razones que expone en su escrito.

  2. - Sobre el particular, debe aclararse en primer lugar, que el recurrente, conforme a los antecedentes que entrega en su escrito, no ha impetrado el beneficio tributario de la Ley N° 19.622, de 1999, sino que la franquicia impositiva contenida en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, precepto que fue incorporado a dicho texto legal por la Ley N° 19.753, publicada en el Diario Oficial del 28 de Septiembre del año 2001. En relación con el beneficio tributario de la Ley N° 19.622, se señala que el ocurrente no puede acogerse a tal franquicia, atendido a que el plazo para poder acceder a ella expiró el 30 de junio del año 2001, respecto de las viviendas adquiridas hasta dicha fecha, y el inmueble del peticionario fue adquirido con fecha 23 de julio de dicho año, según declaración jurada que acompaña.

  3. - Aclarado lo anterior, se reitera entonces que el recurrente por el inmueble adquirido puede acceder al beneficio tributario que establece el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, en la medida obviamente que cumpla con los requisitos y condiciones que exige esta disposición legal.

    El mencionado artículo 55 bis establece lo siguiente al respecto:

    “Artículo 55° bis.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43° N° 1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.

    Para estos efectos se entenderá como interés deducible máximo por contribuyente, la cantidad menor entre 8 unidades tributarias anuales y el interés efectivamente pagado. La rebaja será por el total del interés deducible en el caso en que la renta bruta anual sea inferior al equivalente de 90 unidades tributarias anuales, y no procederá en el caso en que ésta sea superior a 150 unidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR