Ley sobre Impuesto a la Renta - art. 57 bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 527500906

Ley sobre Impuesto a la Renta - art. 57 bis.

Fecha de Resolución16 de Abril de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 57 bis. (Ord. N° 1263, de 16.04.2002)

Efectos tributarios de renovación de depósitos a plazo acogidos al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

  1. Por Ordinario indicado en el antecedente, se solicita un pronunciamiento de este Servicio relativo a la aplicación de la Circular N° 71, de 1998.

    En su presentación los recurrentes informan que desde hace más de seis años mantienen depósitos a plazo fijo acogidos al artículo 57 bis letra B) de la Ley de la Renta en su texto primitivo, y nunca han retirado sus ahorros, salvo las 10 UTA anuales, que era lo máximo que autorizaba a retirar la ley sin perder los beneficios, todo lo cual consta en la documentación entregada por el Banco y por la cartola de movimiento respectiva.

    No obstante ello, agregan, el Banco ha informado a este Servicio que mantienen un saldo de ahorro neto negativo. Al pedir explicaciones a esa entidad, se les indicó que así se había informado por instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular 71, de 17 de Noviembre de 1998.

    Señalan a continuación, que este Servicio a través de la mencionada Circular instruye a los bancos e instituciones financieras para que informen como retirados los ahorros correspondientes a los depósitos a plazo tomados para acogerse al artículo 57 bis letra B) en su texto primitivo, y que vencieron con posterioridad al 1° de Agosto de 1998, no obstante que fueran renovados íntegramente, lo cual contraviene el espíritu y texto de la disposición legal citada, puesto que de esta forma el Servicio ha impedido que las personas acogidas a los beneficios del artículo 57 bis letra B) mantengan el beneficio, en contravención al texto expreso de la ley, su historia fidedigna, y a sus derechos adquiridos.

    Más adelante expresan que, esta interpretación es ilegal e inconstitucional, y, en la práctica ha derogado de facto lo dispuesto en el artículo 18 en sus incisos cuarto y quinto de la Ley N° 19.578, y ha borrado de una plumada lo afirmado por el Sr. Ministro de Hacienda en el Congreso Nacional en relación a que no se afectarían los derechos adquiridos de aquellos que ya están acogidos a la letra B) del artículo 57 bis tantas veces aludido.

  2. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el artículo 57 bis de la Ley de la Renta, referido al mecanismo de incentivo al ahorro en su antigua letra B, (actual letra A)), establece una serie de instrumentos de ahorro en los cuales los contribuyentes pueden...

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