Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 18 inciso 3° - Doctrina Administrativa - VLEX 527491878

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 18 inciso 3°

Fecha de Resolución22 de Enero de 2004

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 18 inciso 3° (Ord. N° 315, de 22.01.2004

Absuelve consultas sobre aplicación de norma de habitualidad contenida en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley de la Renta, respecto de bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento en relación a la correcta interpretación del artículo 18 inciso tercero de la Ley de la Renta, en la situación que se expone a continuación:

    1. El artículo 18 de la Ley de la Renta, en su inciso tercero dispone que: “Se presumirá de derecho que existe habitualidad en los casos de subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca dentro de los cuatro años siguientes a la adquisición o construcción, en su caso. Asimismo, en todos los demás casos se presumirá la habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año”.

      Señala, que la primera parte de la norma transcrita contempla casos en que se presume de derecho la habitualidad en la operación que realiza el enajenante, y por otro lado, la segunda parte del referido inciso establece una presunción simplemente legal de habitualidad, que podrá ser desvirtuada por el enajenante con las pruebas pertinentes, respecto de aquellas situaciones en las que entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo inferior a un año.

    2. Agrega, que este Servicio mediante el Oficio N° 3.331, de fecha 7 de Noviembre de 1995 ha manifestado que: “respecto de la fecha de adquisición de bienes por herencia, coincidiendo la fecha de la apertura de la sucesión con el día del fallecimiento del causante, ese día es el que debe considerarse como fecha en que se produce la adquisición de los bienes por parte de los herederos que se adjudican en la partición pertinente.”

      Por otro lado, y acerca de la aplicabilidad de la presunción simplemente legal de habitualidad, establecida en el artículo 18, inciso , parte final de la Ley de la Renta, el Servicio ha señalado según el Oficio N° 3.562, de fecha 5 de Septiembre de 2001, que: “la presunción de habitualidad que establece la parte final del actual inciso tercero del artículo 18 de la ley del ramo, es meramente legal, no es aplicable cuando la adquisición del bien se produce por sucesión por causa de muerte, ya que dicho concepto de habitualidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR