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Decreto Ley núm. 966, publicado el 12 de Abril de 1975. MODIFICA ESTRUCTURA DE CONDUCCION ECONOMICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA ESTRUCTURA DE CONDUCCION ECONOMICA Núm. 966.- Santiago, 10 de Abril de 1975.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974, y

Considerando:

A.- Los efectos generales sobre la situación económica del país que causa la crisis internacional.

B.- La drástica reducción del precio del cobre y su consecuencia sobre la balanza de pagos e ingresos fiscales.

C.- La necesidad de acentuar la política de reducción del tamaño del sector público y de sus gastos corrientes.

D.- La urgencia de hacer un uso óptimo de los recursos fiscales tanto en moneda nacional como extranjera.

E.- La experiencia tenida con la administración del sector fiscal durante este período de reconstrucción, que lleva a la conclusión de que se hace imperativo centralizar la implementación de las políticas económicas a través de la autoridad de un solo Ministerio.

F.- Lo establecido en el D.L. N° 558, de 8 de Julio de 1974 y la necesidad de reforzar y ampliar la coordinación económica tanto en el sector interno como externo y de dotar al Presidente de la República de una asesoría permanente de alto nivel en lo económico y social.

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:

Artículo 1°

Concédanse al Ministro de Hacienda facultades extraordinarias tendientes a materializar, en forma unitaria, la política económica y financiera del Gobierno.

En el ejercicio de tales facultades, el Ministro de Hacienda podrá:

  1. Administrar, en todos sus niveles, la actividad económica que compete al Gobierno.

  2. Proponer oportunamente las normas legales, reglamentarias o instrucciones que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras de Gobierno;

  3. Definir y exigir la ejecución de las políticas, programas y medidas administrativas relacionadas con las áreas vitales de la economía;

  4. Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparta, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su ejecución; y

  5. Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición, para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.

Artículo 2° El Ministro de Hacienda tendrá, además, las siguientes atribuciones:
  1. En materias estrictamente relacionadas con...

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