Decreto Ley núm. 966, publicado el 12 de Abril de 1975. MODIFICA ESTRUCTURA DE CONDUCCION ECONOMICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA ESTRUCTURA DE CONDUCCION ECONOMICA Núm. 966.- Santiago, 10 de Abril de 1975.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973, y 527 y 788, de 1974, y
Considerando:
A.- Los efectos generales sobre la situación económica del país que causa la crisis internacional.
B.- La drástica reducción del precio del cobre y su consecuencia sobre la balanza de pagos e ingresos fiscales.
C.- La necesidad de acentuar la política de reducción del tamaño del sector público y de sus gastos corrientes.
D.- La urgencia de hacer un uso óptimo de los recursos fiscales tanto en moneda nacional como extranjera.
E.- La experiencia tenida con la administración del sector fiscal durante este período de reconstrucción, que lleva a la conclusión de que se hace imperativo centralizar la implementación de las políticas económicas a través de la autoridad de un solo Ministerio.
F.- Lo establecido en el D.L. N° 558, de 8 de Julio de 1974 y la necesidad de reforzar y ampliar la coordinación económica tanto en el sector interno como externo y de dotar al Presidente de la República de una asesoría permanente de alto nivel en lo económico y social.
La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente Decreto ley:
Concédanse al Ministro de Hacienda facultades extraordinarias tendientes a materializar, en forma unitaria, la política económica y financiera del Gobierno.
En el ejercicio de tales facultades, el Ministro de Hacienda podrá:
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Administrar, en todos sus niveles, la actividad económica que compete al Gobierno.
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Proponer oportunamente las normas legales, reglamentarias o instrucciones que sean necesarias para la materialización de las políticas económicas y financieras de Gobierno;
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Definir y exigir la ejecución de las políticas, programas y medidas administrativas relacionadas con las áreas vitales de la economía;
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Velar por el fiel cumplimiento de las instrucciones que imparta, sancionando a los responsables de interferencias o ineficiencias en su ejecución; y
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Disponer de todos los medios humanos y materiales que se entregan a su tuición, para el cumplimiento fiel, expedito y oportuno de su cometido.
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En materias estrictamente relacionadas con...
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