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Ley núm. 19212, publicada el 30 de Abril de 1993. CREA LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA E INFORMACIONES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

DEL OBJETO, DEPENDENCIA Y RELACIONES

Artículo 1°

Créase la "Dirección de Seguridad Pública e Informaciones", en adelante la Dirección, servicio público centralizado de carácter directivo, técnico y especializado, que dependerá del Ministro del Interior.

Artículo 2°

El Ministro del Interior coordinará las actividades de los organismos de seguridad pública interior, para cuyo efecto la Dirección le proporcionará la información, estudios, análisis y las apreciaciones de inteligencia que se requieren para que el Gobierno formule políticas y adopte medidas y acciones específicas, en lo relativo a las conductas terroristas y aquellas que puedan constituir delitos que afecten el orden público o la seguridad pública interior. Para cumplir este objetivo, dispondrá, además, de las informaciones que le proporcionarán las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Artículo 3° Corresponderá a la Dirección:
  1. Servir de órgano coordinador de las informaciones relacionadas con el orden público, con la seguridad pública interior y con las apreciaciones de inteligencia.

  2. Recabar, recibir y procesar, en el ámbito de su competencia, los antecedentes y la información necesarios para producir inteligencia.

  3. Relacionarse, a través del Ministerio de Defensa Nacional, con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, para recabar la información referente al orden público y a la seguridad pública interior de que ellos tuvieren conocimiento, y proporcionarles a dichos organismos de inteligencia la información que pudiere obtener en sus actividades de seguridad interior que incida en el ámbito de responsabilidad de las Fuerzas Armadas.

  4. Coordinar el intercambio de información, en materias propias de la Dirección, entre los distintos organismos públicos que la recogen y disponen de ella.

  5. Proponer políticas y planes que pueda desarrollar el Estado en materia de orden público y de seguridad pública interior.

  6. Desarrollar y mantener un banco de datos centralizado, en asuntos propios del ámbito de su competencia.

Artículo 4°

La Dirección de Seguridad Pública e Informaciones, en el cumplimiento de sus objetivos y funciones, deberá actuar con estricta sujeción y respeto a las garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de la República.

TITULO II DEL COMITE CONSULTIVO DE INTELIGENCIA Artículos 5 a 7
Artículo 5°

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2°, se establece un Comité Consultivo de Inteligencia.

El Comité Consultivo estará integrado por el Ministro del Interior, que lo presidirá; el Subsecretario del Interior; un Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, designado por el titular de esa Secretaría de Estado, quien actuará en su representación; el Subsecretario de Relaciones Exteriores; el Director de Seguridad Pública e Informaciones; el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; los Jefes de Inteligencia de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, y los Jefes de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de la División de Análisis y Planificación de la Dirección y, en su defecto, el Jefe de la División de Coordinación.

A las reuniones del Comité podrán asistir las autoridades o funcionarios de la Administración del Estado cuya concurrencia sea solicitada por el Ministro del Interior.

Artículo 6°

El Comité Consultivo de Inteligencia será convocado por el Ministro del Interior y sesionará en forma secreta.

Artículo 7°

Los integrantes del Comité deberán proporcionar al Ministro del Interior la información de que dispongan en las materias de competencia de la Dirección.

TITULO III DE LA ORGANIZACION Artículos 8 a 16
Artículo 8°

Existirá un Director de Seguridad Pública e Informaciones, que será el Jefe Superior del Servicio, a quien corresponderá dirigirlo, administrarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

El Director será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo que llevará su firma y la de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional.

En caso de ausencia o impedimento, el Director será subrogado por el Jefe de la División de Análisis y Planificación y, a falta de éste, por el Jefe de la División de Coordinación, salvo que por decreto supremo se establezca un orden diferente de subrogación.

Artículo 9°

Al Director le será aplicable lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Penal, por lo que podrá declarar en la forma prevista en el inciso primero del artículo 301 del mismo Código.

Artículo 10 La Dirección estará constituida por:
  1. El Director.

  2. La División de Análisis y Planificación.

  3. La División de Coordinación.

  4. La División Jurídica.

  5. La División de Informática.

  6. La División de Administración y Finanzas.

Artículo 11

A la División de Análisis y Planificación le corresponderá recibir y procesar los datos, antecedentes e informaciones necesarios para producir inteligencia en el marco de competencia de la Dirección, y estudiar y diseñar las proposiciones que deban formularse en materia de políticas y planes nacionales en el mismo ámbito.

Artículo 12

A la División de Coordinación le corresponderá directamente la función de enlace con Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, dentro del ámbito de competencia de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 16 establecerá las unidades funcionales de esta División, correspondientes a...

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