Ley núm. 18978, publicada el 14 de Mayo de 1990. CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470688118

Ley núm. 18978, publicada el 14 de Mayo de 1990. CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la rebaja de dos años en sus condenas, a todas las personas que, sin tener la calidad de reincidentes en delitos de la misma especie, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.

Los beneficios que concede la presente ley serán también aplicables, en cuanto fueren procedentes, a las personas que se encuentren acogidas a libertad condicional, a remisión condicional de la pena o a alguna otra de las medidas alternativas establecidas en la ley N° 18.216.

Artículo 2°

No procederán los beneficios que otorga la presente ley respecto de los condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, violación, abusos deshonestos, sodomía y conducción en estado de ebriedad causando la muerte y a los condenados a pena aflictiva por homicidio.

Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado; en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad y en la ley N° 18.403, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.

Artículo 3°

Sin perjuicio de la reducción indicada en el artículo 1°, concédese una rebaja adicional de tres meses por cada año de duración de sus penas, a los condenados que a la fecha de vigencia de esta ley, tuvieren más de 60 años de edad.

Concédese, también, a las madres condenadas, una rebaja adicional consistente en una reducción de sus penas, de tres meses por cada hijo vivo, legítimo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR