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Ley núm. 11940, publicada el 04 de Noviembre de 1955. AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE CONCEDA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE CONCEDA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Podrán acogerse a las disposiciones de esta ley las personas naturales o jurídicas nacionales que se dediquen a alguna de las siguientes industrias u oficios: mecánica, carpintería, mueblería, tapicería, tornería, tallado, hilandería, sommieres, catres, colchonería, tejeduría, lavandería y tintorería, talabartería, zapatería, construcciones, artes gráficas, imprenta, confección de ropa, vulcanización, garage, electrotécnica, pesquería, carpintería de ribera, tejidos de mallas de alambre y, en general, a la fabricación, elaboración, o transformación de productos naturales o materias primas en artículos de uso o consumo habitual, que tengan un capital que no exceda de ocho sueldos vitales anuales.

Artículo 2°

Podrán, igualmente, acogerse a los beneficios de esta ley para establecer alguna de las industrias o talleres enumerados en el artículo 1° los egresados de las Universidades Técnicas del Estado y Técnica Santa María, Escuelas de Ingeniería, Arquitectura y Construcciones Civiles, Institutos Politécnicos de las Universidades de Chile y Católica, Escuelas Técnicas Femeninas y Escuelas Industriales y de Artesanos fiscales o particulares reconocidas por el Estado como cooperadoras de su labor educacional, de cuyos certificados conste haber completado sus cursos regulares de educación técnica. Se establece, en forma especial, que también podrán gozar de estos beneficios los obreros o artesanos con experiencia no menor a cinco años en un taller o empresa industrial reconocidos por el Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, que tengan espíritu de superación y sean capaces de independizarse.

Artículo 3°

Para gozar de los beneficios de esta ley se requiere ser chileno o industrial extranjero que acredite hallarse establecido en el territorio nacional por más de cinco años consecutivos. Podrán, también gozar de los beneficios de esta ley las sociedades cuyo capital no exceda del límite fijado en el artículo 1° y su monto esté a lo menos un 60% en manos de chilenos.

Artículo 4°

El Banco del Estado de Chile deberá destinar, anualmente, para el otorgamiento de los préstamos destinados a la...

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