Decreto Ley núm. 666, publicado el 03 de Octubre de 1974. AGREGA NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 29 DE LA LEY N.o 15.076
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
AGREGA NUEVOS INCISOS AL ARTICULO 29 DE LA LEY N.o 15.076
Santiago, 30 de Septiembre de 1974.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto ley:
Núm. 666.- Visto: Lo establecido en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente, y 527, de 1974, y
Considerando:
l.o- Que es conveniente extender la asignación de traslado a los profesionales funcionarios que ingresen en calidad de generales de zona y a los que se inician en el goce de una beca de especialización en calidad de becarios primarios, como asimismo, a los profesionales generales de zona que deban trasladarse para hacer uso de una beca de retorno;
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o- Que es preciso igualar el régimen provisional y tributario a que están sometidos los profesionales regidos por la ley N.o 15.076, becarios y generales de zona toda vez que no existe razón alguna que justifique la diferenciación actualmente existente;
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o- Que para estos efectos es necesario establecer que las remuneraciones que se cancelan al médico general de zona, cuando hace uso de la beca de retorno, no tienen el carácter de renta afectada impuesto;
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o- Que, del mismo modo, la remuneración con la cual se retribuye a los médicos becarios debe ser obligatoriamente imponible, y
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o- Que la calidad de profesional en beca impone obligaciones asistenciales iguales a las de un funcionario, por lo cual es procedente que perciba tanto la asignación profesional como la asignación familiar, La Excelentísima Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
o- Agréganse los siguientes nuevos incisos al articulo 29 de la ley N.o 15.076:
"El mismo beneficio a que se refiere el inciso anterior percibirán los profesionales regidos por la presente ley que ingresen a prestar servicios en calidad de profesionales generales de zona y los que se inicien en el goce de una beca de especialización en el carácter de becarios primarios, cuando deban desempeñarse en un lugar diferente del de su residencia habitual".
"Los profesionales funcionarios generales de zona que, al término de su desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una beca de especialización, tendrán derecho a la asignación referida en el inciso primero de este artículo."
Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 43 de la ley N° 15.076:
a) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:
"Durante el goce de la beca...
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