Oficio nº 052849 de 20 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Ley Nº 20.123.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503726

Oficio nº 052849 de 20 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Ley Nº 20.123.)

  1. -Esa Secretaría se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de la definición de accidentes del trabajo graves, contenidos en la Circular N° 2.345 citada en Concordancias. Al respecto, señala que han considerado como accidentes graves, las quemaduras A, AB, B y C, las que se incluirían en "pérdida de cualquier parte del cuerpo", sin embargo, agrega, dicha interpretación ha sido motivo de discrepancias con las empresas y los Organismos Administradores de la Ley Nº16.744. Asimismo, se les han presentado dudas en el caso de accidentes con caída de altura de más de 2 metros, indicando que les han sido notificados accidentes en los que se produce la caída de más de 2 metros de maquinaria pesada con trabajadores en su interior, y de trabajadores que se han resbalado de un nivel a otro por un talud, no presentando dichos trabajadores lesiones.

  2. Esta Superintendencia, mediante la Circular N° 2.345, de 10 de enero de 2007, ha establecido qué accidentes del trabajo se deben considerar como accidente del trabajo grave, para efectos de las obligaciones establecidas para los empleadores, en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, esto es, suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo, e informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda.

2.1 En primer término, cabe hacer presente que la definición de accidente del trabajo grave, contenida en dicha circular, es de tipo operacional y no clínica ni médico legal, ya que tiene como finalidad que el empleador, que es quien debe cumplir con las obligaciones señaladas, reconozca con facilidad cuándo debe informar de lo ocurrido a las entidades fiscalizadoras, autosuspender las faenas afectadas y mantenerla hasta que dichas entidades autoricen la reanudación.

2.2 En el inciso cuarto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, se establece qué accidentes son los que se deben informar, "...accidentes del trabajo fatales y graves...", es decir, se está refiriendo a los accidentes definidos en el inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, a saber: "Para efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.". Por lo anterior, debe existir una lesión que se genera a causa o con...

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