Oficio nº 076874 de 6 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744, D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503454

Oficio nº 076874 de 6 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744, D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa ISAPRE se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca del origen (laboral o común) de la lesión que presentó su afiliada, consistente en "Esguince Tarsometatarsiano Izquierdo" indicado en carta cobranza de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción.


    Expone que su afiliada de 41 años, que se desempeña como secretaria en la "Empresa de Ferrocarriles del Estado", el día 26 de agosto de 2008 a las 18:45 horas aproximadamente, cuando se dirigía de su lugar de trabajo a su domicilio particular al cruzar la calle, tropieza, cayendo al suelo y doblándose el pie izquierdo.


    Agrega que su afiliada es evaluada el 27 de agosto de 2008 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, siendo finalmente rechazada y derivada a su sistema previsional común de salud.


    2-. Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, informó que en la especie, la trabajadora ingresó a esa Mutual el 27 de agosto de 2008 refiriendo al personal de admisión que "en el trayecto hacia su habitación, al bajar de la vereda a la calle se tuerce el pie izquierdo y cae golpeándose la rodilla izquierda".


    Agrega que, la trabajadora no presentó a esa Mutual antecedente alguno que permitiera acreditar la ocurrencia del siniestro el 26 de agosto de 2008.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el reclamo formulado por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido el plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, que en la especie se cuenta desde la data de la recepción de la carta de cobranza por la Isapre, en este caso, el 01 de diciembre de 2008. Ello atendido que la fecha del reclamo es de 21 de abril de 2010.


  3. - Sin perjuicio de...

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