Oficio nº 058641 de 10 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)
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- Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción que le fijó la tasa de cotización adicional a esa empresa en un 3.4%, la que sumada a la tasa básica, resulta una tasa total aplicable a contar del 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011, de un 4.35%. Argumenta que el aumento se produjo por haberle imputado a su tasa de siniestralidad efectiva de 77 días de trabajo perdidos por don A, a raíz del accidente laboral que sufrió el 18 de agosto de 2008.
Señala que el Sr.A fue contratado por esa Inmobiliaria con fecha 16 de junio de 2008, por 3 meses, período en el cual se evaluaría su desempeño. El 16 de septiembre de 2008, no se le renovó contrato, siendo esa la fecha cierta del término de la relación laboral entre la Empresa y el trabajador.
Agrega que el aumento en la tasa de siniestralidad se debe a que se contabilizaron días en que el Sr. A ya no pertenecía a esa empresa.
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- Con todo, respecto de lo aseverado por esa empresa, en cuanto a que se le imputaron días de trabajo perdidos por un ex trabajador, cabe hacer presente que ello no importa una causal de exclusión para la siniestralidad efectiva, siendo las únicas excepciones las contenidas en el artículo 2 del D.S. N°67 de 1999 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esto es:
a) Incapacidades y muertes originadas por accidentes de trayecto;
b) Incapacidades y muertes originadas por accidentes sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales;
c) incapacidades y muertes causadas por accidentes del...
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