Oficio nº 041600 de 7 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Artículos 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; Artículo 26 Ley Nº15.386.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536710

Oficio nº 041600 de 7 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Artículos 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; Artículo 26 Ley Nº15.386.)

  1. - Por el Memorándum de la suma, la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, una presentación formulada por Ud. a la Presidencia de la República, en la cual señala que luego de haberle ocurrido un gravísimo accidente, fue declarado con una incapacidad de un 70%, entregándosele una pensión equivalente al 70% del sueldo base, beneficio que percibirá hasta que cumpla 65 años de edad. Agrega que el valor de $104.960 mensuales que percibe actualmente, resulta ser una suma insuficiente para enfrentar las necesidades básicas de su familia. Por ello, solicita que su caso sea reestudiado, y se incremente el monto de su pensión en conformidad con las disposiciones legales vigentes.


  2. - Requerida al respecto la Asociación Chilena de Seguridad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinarle primero una pensión de invalidez total transitoria y luego una pensión de invalidez parcial definitiva, de cuyo monto inicial reclama, ambas de la Ley N°16.744, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado su expediente, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la señalada Mutualidad para determinar la pensión de invalidez parcial a que Ud. tiene derecho en la actualidad, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente :


    a) Originalmente, mediante Resolución, de 10 de junio de 2008, la Comisión Central Evaluadora de Incapacidad de la Entidad Mutual recurrida, fijó a Ud. una incapacidad de ganancia transitoria de un 70%, por los diagnósticos "Fractura diafisiaria conminuta proximal del radio izquierdo operada y reoperada. Pseudoartrosis, nueva OTS y aporte injerto óseo reciente y Lesión nervio interóseo izquierdo recuperada" y con las secuelas "Pseudoartrosis radio izquierdo. Inmovilización con aleta extremidad superior izquierda y Dolor toma injerto cresia ilíaca derecha", invalidez definida a contar del 30 de mayo de 2008, por el infortunio que le ocurrió el 2 de mayo de 2006, incapacidad que le rige al término de su reposo laboral. Ello le generó el derecho a una pensión de invalidez total presunta de la Ley N°16.744, a partir, como ya se dijo, del 30 de mayo de 2008, día siguiente al de percepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR