Oficio nº 041600 de 7 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Artículos 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980; Artículo 26 Ley Nº15.386.)
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- Por el Memorándum de la suma, la Dirección Sociocultural de la Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia, por corresponderle, una presentación formulada por Ud. a la Presidencia de la República, en la cual señala que luego de haberle ocurrido un gravísimo accidente, fue declarado con una incapacidad de un 70%, entregándosele una pensión equivalente al 70% del sueldo base, beneficio que percibirá hasta que cumpla 65 años de edad. Agrega que el valor de $104.960 mensuales que percibe actualmente, resulta ser una suma insuficiente para enfrentar las necesidades básicas de su familia. Por ello, solicita que su caso sea reestudiado, y se incremente el monto de su pensión en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Requerida al respecto la Asociación Chilena de Seguridad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinarle primero una pensión de invalidez total transitoria y luego una pensión de invalidez parcial definitiva, de cuyo monto inicial reclama, ambas de la Ley N°16.744, acompañando los antecedentes básicos de respaldo pertinentes.
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- Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado su expediente, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la señalada Mutualidad para determinar la pensión de invalidez parcial a que Ud. tiene derecho en la actualidad, se encuentran correctos.
Al respecto, es posible precisar lo siguiente :
a) Originalmente, mediante Resolución, de 10 de junio de 2008, la Comisión Central Evaluadora de Incapacidad de la Entidad Mutual recurrida, fijó a Ud. una incapacidad de ganancia transitoria de un 70%, por los diagnósticos "Fractura diafisiaria conminuta proximal del radio izquierdo operada y reoperada. Pseudoartrosis, nueva OTS y aporte injerto óseo reciente y Lesión nervio interóseo izquierdo recuperada" y con las secuelas "Pseudoartrosis radio izquierdo. Inmovilización con aleta extremidad superior izquierda y Dolor toma injerto cresia ilíaca derecha", invalidez definida a contar del 30 de mayo de 2008, por el infortunio que le ocurrió el 2 de mayo de 2006, incapacidad que le rige al término de su reposo laboral. Ello le generó el derecho a una pensión de invalidez total presunta de la Ley N°16.744, a partir, como ya se dijo, del 30 de mayo de 2008, día siguiente al de percepción...
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