Oficio nº 046719 de 28 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Artículos 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536590

Oficio nº 046719 de 28 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744; Artículos 2º y 4º DL. Nº3.501, de 1980.)

  1. - Por la presentación del rubro, se ha dirigido Ud. a esta Superintendencia, solicitando se revise el cálculo de la pensión por gran invalidez de la Ley N° 16.744 que la Asociación Chilena de Seguridad le otorgó a partir del 2 de septiembre de 2009 -por efecto del 90% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó su Comisión de Evaluación de Incapacidades, como consecuencia del accidente del trabajo que le aconteció el 12 de octubre de 2007-, ya que no se encuentra conforme con su monto inicial, por cuanto, a su juicio, en su determinación no se habrían considerado algunos bonos imponibles como el de vacaciones y el de Fiestas Patrias.


  2. - Requerida al respecto la referida Mutualidad, ha informado en detalle acerca del procedimiento y cálculo que utilizó y efectuó para determinar la mencionada pensión por gran invalidez y su valor inicial, adjuntando los antecedentes de respaldo pertinentes.


  3. - Sobre el particular, este Organismo debe manifestarle que ha analizado el expediente del caso, pudiendo verificar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, tanto el procedimiento empleado como el cálculo realizado por la individualizada Entidad Mutual para determinar la pensión a que Ud. tiene derecho, se encuentran correctos.


    Al respecto, es posible precisar lo siguiente:


    a) Mediante Resolución de 1° de septiembre de 2009, la ya indicada Comisión de Evaluación de Incapacidades de la Asociación recurrida, fijó a Ud. una incapacidad de ganancia de un 90%, por los diagnósticos "Amputación transhumeral proximal derecha y amputación bajo codo izquierdo", y con las secuelas "Amputación transhumeral proximal derecha, amputación bajo codo izquierdo, rigidez moderada a severa glenohumeral derecha y rigidez leve codo izquierdo", declarándolo gran inválido por el infortunio que le ocurrió, como ya se dijo, el 12 de octubre de 2007, a contar del 2 de septiembre de 2009, generándole el derecho a una pensión por gran invalidez de la Ley N°16.744, a partir de la última señalada fecha.


    Cabe agregar que para determinar el sueldo base mensual de este beneficio, según lo establecido en el inciso primero del artículo 26 de la citada Ley N° 16.744, debieron considerarse las remuneraciones imponibles percibidas en los seis meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha del accidente laboral (octubre de 2007), correspondiendo en este caso al período comprendido entre abril y septiembre de ese año.


    Conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR