Oficio nº 005321 de 19 de Mayo de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480758530

Oficio nº 005321 de 19 de Mayo de 1995, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744)

Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto del carácter común o laboral del accidente que sufriera el día 6 de abril de 1994.

Agrega que ese día sufrió una caída mientras se encontraba trabajando por lo que concurrió a un médico particular a través de su régimen previsional común de salud, quien le tomo radiografías y le ordenó un tratamiento kinésico, extendiéndole las Licencias Médicas Nºs. 39508 por 12 días a contar del 7 de abril de 1994 y 39928 por 7 días desde el 19 de abril de ese mismo año, con el diagnóstico de cervicobraquialgia en rehabilitación, las cuales fueron rechazadas por la Isapre por considerar que dicha patología correspondía a un accidente del trabajo cubierto por la Ley Nº 16.744.

Por lo anterior, se dirigió a la Mutual el día 22 de abril de 1994, donde fue acogido y atendido, extendiéndole una nueva licencia, pagándosele el subsidio correspondiente pero sólo a partir del 22 de abril de 1994.

Añade que el hecho de acudir a un médico de su Isapre no obedece a una automarginación ni a una intención de su parte, sino que se debió al desconocimiento del proceso a seguir en su caso de accidente del trabajo.

Requerida al efecto, la Mutual ha informado que el infortunio que sufriera el día 6 de abril de 1994, fue acogido por dicha Mutual como accidente del trabajo, cancelándose los subsidios correspondientes al período del 7 al 21 de abril de 1994, al igual que el comprendido entre el 22 de ese mismo mes al 20 de mayo de 1994, fecha esta última en que fue dado de alta.

Asimismo, dicha Mutual señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 16.744 corresponde a esa Mutual otorgar las atenciones médicas y de hospitalización que sean pertinentes.

Ahora bien, añade dicha Mutual, sólo en situación de excepción, configuradas entre otras causas por la urgencia, naturaleza o gravedad de las lesiones sufridas o por la necesidad de someterse a tratamientos especiales calificados, es posible que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional pueda recurrir a establecimientos asistenciales distintos a aquellos que pertenezcan al organismo administrador del seguro social contra accidentes del trabajo al cual se encuentre adherido el trabajador.

En la especie no se ha configurado dicha situación de excepción, toda vez que de acuerdo a lo expresado por el recurrente, voluntariamente comenzó su tratamiento por intermedio de su régimen...

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