Oficio nº 025889 de 23 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757686

Oficio nº 025889 de 23 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Esa Isapre se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando determinar el origen de la lesión “luxo fractura tobillo derecho”, diagnosticada a su afiliado, que el Instituto de Seguridad del Trabajo rechazó calificar como de origen laboral.


    Expone que el día 02 de octubre de 2010, el trabajador sufrió un accidente con ocasión de su trabajo, resultando con lesiones, en circunstancias que mientras se encontraba junto a sus compañeros de trabajo de la empresa que indica, participando de un campeonato de fútbol interempresa, cuando alrededor de las 16:00 horas, perdió el equilibrio y se cayó, lo que le provocó la fractura de su pie derecho.


    Señala que una vez ocurrido el evento, los compañeros del trabajador informaron de inmediato a su Jefe, que le indicó que consultara a un médico particular, donde concurrió el día 04 de octubre, oportunidad en la que el facultativo le otorgó licencia médica.


    Hace presente que su afiliado presentó tres licencias médicas, con reposo por 60 días a partir del 04 de octubre de 2010, que rechazó y devolvió al empleador, para ser presentadas ante el Organismo Administrador correspondiente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 77° bis de la Ley N°16.744.


    Señala que requirió de pago al citado Instituto por las prestaciones que otorgó al interesado, mediante Carta de Cobranza, de fecha 01 de febrero de 2011, la que fue rechazada y devuelta con fecha 28 de noviembre de 2011 por dicha Entidad, que argumentó que ni la empresa ni el trabajador habían solicitado atención médica en esa Mutual por el diagnóstico indicado en su Carta de Cobranza.


    Adjunta, entre otros antecedentes, Histórico de Licencias Médicas, fotocopias de las licencias médicas otorgadas y Relato del afiliado.


  2. - Requerido al efecto, el citado Instituto señaló que de conformidad con la Investigación realizada respecto de las lesiones sufridas por el trabajador, cabe informar que el trabajador, sufrió un accidente deportivo el 02 de octubre de 2010, mientras disputaba un Campeonato de fútbol en el Complejo Deportivo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ubicado en Avenida Lo Espejo. Hace presente que el 50% del costo de la inscripción fue pagado por la entidad empleadora y el resto por los integrantes del plantel.


    En tal sentido, expresa que en la especie, se trató de una actividad que no fue organizada por la entidad empleadora, sino que por la mencionada Caja de Compensación, por lo que no procede...

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