Oficio nº 028308 de 3 de Mayo de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757254

Oficio nº 028308 de 3 de Mayo de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Esa Empresa ha reclamado en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber calificado como accidente del trabajo el siniestro con consecuencias fatales que le aconteció a su trabajador.


    Señala que la familia del trabajador fallecido interpuso una querella contra quien resulte responsable de su muerte, por lo que, en subsidio, solicita que se suspenda la calificación hasta contar con todos los antecedentes que aporte el Ministerio Público en su investigación que aún se encontraría en desarrollo.


  2. - Requerida al efecto dicha Mutualidad informó, en síntesis, que ha podido determinarse que el día martes 15 de julio de 2011, alrededor de las 15:30 horas, el interesado sufrió lesiones que le causaron la muerte el mismo día. En efecto, mientras realizaba labores topográficas en el río Carihueico, en el sector del puente Las Compuertas para esa Empresa, cayó al cauce por motivos que se desconocen, siendo encontrado sin vida por su compañero de trabajo. De acuerdo al Certificado de Defunción, el trabajador murió como consecuencia de una asfixia por sumersión.


    Hace presente que, en la especie ha sido posible establecer una relación de causalidad, al menos indirecta, entre las labores desempeñadas por la víctima y su muerte, por lo que el siniestro constituye un accidente con ocasión del trabajo.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio sea calificado como un accidente laboral, debe existir una relación directa entre el trabajo y la lesión sufrida (accidente a causa del trabajo) o bien indirecta (accidente con ocasión del trabajo), pero en ambos casos de carácter indubitado.


    En la especie, de acuerdo al Informe Técnico de Investigación de Accidente, efectuado por la Agencia Chiloé de dicha Mutualidad, el interesado el día 15 de julio de 2011, se encontraba en el sector del puente Las Compuertas realizando labores topográficas junto al otro trabajador.


    Siendo las 15:30 horas, aproximadamente, llos trabajadores comienzan a planificar su trabajo, por lo cual se dirigen al monolo (PR), que se encuentra en la rivera Norte del puente Las Compuertas. En ese lugar se dan cuenta que necesitan otra peana (sistema de apoyo de equipos) y el trabajador...

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