Oficio nº 035467 de 11 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536474

Oficio nº 035467 de 11 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Mediante Memorándum individualizado en antecedentes, la Asesora de Gestión del Gabinete Presidencial remitió al Sr. Jefe de Gabinete del Ministro del Trabajo y Previsión Social, la solicitud que usted efectuara por mensaje electrónico en la sección "Escríbele a la Presidenta" de revisar su caso.


    Expone que el día 24 de septiembre de 2004, en su calidad de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Administración pública, funcionario fiscalizador y asesor técnico del Director Regional del Servicio Nacional de Aduanas, estando en comisión de servicio, sufrió junto a otras personas del mismo servicio, un accidente automovilístico quedando con una lesión cervical con diagnóstico de gran invalido con tetraplejia, por lo que ha estado con licencia médica durante este tiempo, afectado además por una profunda depresión, fue notificado que se pensionaría en circunstancias que considera que volver a trabajar contribuiría a su recuperación emocional.


    Agrega que su problema se presenta, porque si vuelve a trabajar la Asociación Chilena de Seguridad no le entrega más los insumos ni el servicio de enfermera que recibe, por ello solicita el estudio de su caso, para gestionar su reincorporación antes de que se lleve a efecto su pensión.


  2. - Requerida al efecto la Asociación Chilena de Seguridad dio cuenta de las prestaciones económicas y médicas otorgadas a usted por las secuelas de su accidente del trabajo ocurrido el 24 de septiembre de 2004, evaluado con un 100% de incapacidad de ganancia por su Comisión Central Evaluadora de Incapacidades, mediante Resolución 41.0568, de 11 de noviembre de 2005.


    Hace presente...

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