Oficio nº 033368 de 1 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536390

Oficio nº 033368 de 1 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad Laboral, por cuanto negó la cobertura de la Ley N°16.744, por las atenciones médicas recibidas en la Asociación Chilena de Seguridad el 12 y el 14 de noviembre de 2009, por estimar que el cuadro médico (gastroenteritis) que le afectó no es de naturaleza laboral ni guarda relación con su enfermedad de base (paraplejia, que es secuela de accidente laboral).


    Expone Ud. que la infección intestinal que sufrió se habría debido a su condición de parapléjico, pues tendría las "defensas bajas", y que de tratarse de una "persona normal", no hubiera tenido consecuencias. Lo anterior, sumado a los medicamentos que debe consumir (capent y laxantil).


    Termina reclamando por la factura que recibió, derivada de la atención recibida en la UTI, por la descompensación que sufrió el 12 de noviembre de 2008.


    Adjunta, entre otros documentos, fotocopia de la factura N°1050982, de 22 de junio de 2009, de la citada Mutual y fotocopia de la liquidación de la pensión que recibe.


  2. - Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que Ud. es portador de una paraplejía de larga data y el día 12 de noviembre consultó en la Asociación Chilena de Seguridad de Concepción por una gastroenteritis aguda. El mismo día en la tarde, por la persistencia de la sintomatología, volvió a consultar y se determinó hospitalizarlo. Luego de ser evaluado por el Médico Fisiatra y Medicina Interna, se concluyó que la patología intercurrente (gastroenteritis aguda) no guardaba relación con su enfermedad de base.


    En consecuencia, se concluyó que el cuadro que le afectaba no era de origen laboral, por lo que no correspondería otorgarle los beneficios contemplados en la Ley N° 16.744.


    Adjunta antecedentes pertinentes.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

    De lo expuesto se desprende que para que un...

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