Oficio nº 069058 de 26 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507318

Oficio nº 069058 de 26 de Octubre de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744.)

  1. - Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de los Oficios de concordancias, mediante los cuales se determinó la improcedencia de pagar la indemnización global al interesado por el 30% de incapacidad auditiva que le fijó la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Bío Bío mediante Resolución Exenta, de 14 de julio de 2011, confirmada por la Comisión Médica de Reclamos por Resolución, de 4 de enero de 2012.


    Señala que el Oficio N°17.948 se fundamenta en lo informado por la Asociación Chilena de Seguridad, en orden a que el interesado sólo estuvo expuesto a riesgo de ruido por dos meses. Sin embargo, esta aseveración es errada, por cuanto en el trabajo que desarrolló para la Maestranza que indica, entre los años 1999 y 2001, "estuvo expuesto a riesgo de ruido con una dosis de 1,38 y NPS/Eq de 86,4 dB(A)".


    Indica que, en atención a lo anterior, el interesado "estuvo expuesto durante 3 años a niveles de ruido que superaban los límites máximos permitidos en nuestro país y no 2 meses, como "equivocadamente" sostiene el señor Fiscal de la Asociación Chilena de Seguridad."


    Agrega que, el Experto de dicha Mutualidad reconoce "por no existir Evaluaciones de la exposición a ruido entre 1966 y 1999 (durante 33 años para ser exactos) se desconoce la magnitud del riesgo".


    Expone que el interesado trabajó, entre otras, en la Maestranza E por 17 años y en la Maestranza Industrial L por 15 años.


    Hace presente que el citado Oficio N°17.948 entra en contradicciones por cuanto indica, por una parte que confirma lo actuado por la COMERE, "ya que la hipoacusia que usted presenta debe considerarse como mixta, por las características de la audiometría y por no conocerse fielmente la exposición a ruido". Sin embargo, luego concluye que la patología auditiva que afecta al interesado, no tiene origen ocupacional.


    Finalmente indica que el interesado contaría con una audiometría que data del año 2007.


  2. - Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, tratándose de las incapacidades auditivas, como la que afecta al interesado, es indispensable contar con audiometrías de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral, toda vez que el natural deterioro auditivo (presbiacusia) se agrega a la incapacidad ocupacional, siendo imposible luego determinar cuánta incapacidad efectivamente de origen laboral presenta quien es evaluado.

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