Oficio nº 075574 de 9 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505850

Oficio nº 075574 de 9 de Diciembre de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, reclamando en contra de esa Mutual por no haberle otorgado tratamiento médico suficiente por las lesiones resultantes del accidente del trabajo que sufrió el 01 de junio de 2011, ya que ese Organismo Administrador, le dio el alta con fecha 06 de junio del mismo año, por estimar que presentaba una dolencia de origen común, criterio con el cual discrepa.


    Expone en su presentación, que el día en comento, se accidentó en su lugar de trabajo, un colegio, resultando lesionado su pie izquierdo.


  2. - Requerida esa Mutual, informó que la trabajadora ingresó en sus servicios asistenciales el 02 de junio de 2011, por el accidente del trabajo que sufrió el día anterior, siendo evaluada clínicamente y diagnosticada de ”Esguince tarso metatarsiano pie izquierdo”, calificando el siniestro que la afectó como accidente laboral, procediendo a otorgarle las correspondientes prestaciones médicas y económicas de la Ley N°16.744.


    Agrega que respecto al diagnóstico de “pie plano anterior, hallux valgus bilateral y sinovitis del pie izquierdo”, resolvió que en la especie no corresponde el otorgamiento de las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y que la paciente recibió el alta el día 06 de junio de 201, siendo derivada a su régimen de salud común, a fin de continuar con tratamiento por pie plano anterior y Hallux Valgus bilateral y sinovitis del pie izquierdo, enfermedades de carácter común.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su...

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