Oficio nº 041037 de 1 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 518393026

Oficio nº 041037 de 1 de Julio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.744.)

  1. - Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo, ya que resolvió que el siniestro a raíz del cual falleció su cónyuge, el 4 de noviembre de 2013, no constituye un accidente del trabajo en el trayecto.


    Señala, en síntesis, que su cónyuge residía en San Francisco de Mostazal y desde ahí se trasladaba a diario hasta la ciudad de Valparaíso y para ello debía utilizar el Metro. Indica que, precisamente, en tales circunstancias el día del accidente se encontraba en la Estación Unión Latinoamericana y cayó a la línea del Metro, siendo atropellado por éste.


    Requerido el Instituto mencionado, informó que de los antecedentes recabados "...queda claramente establecido que la muerte del interesado se produjo en circunstancias en que éste se arrojó al paso del Ferrocarril Metropolitano, sin que existiere ninguna causa que justificara tal situación, sino que la intención del fallecido de atentar en contra de su vida...". Señala que, independiente que "...no se pudo establecer el motivo de la presencia del interesado en la Estación del Metro Unión Latinoamericana, lugar en que falleció, de acuerdo al trayecto racional que debía cumplir, considerando que se nos informó que el afectado había iniciado su recorrido hacia su lugar de interesado se produjo por un acto intencional suyo, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso final del artículo 5 de la Ley N° 16.744, el hecho queda excluido de la cobertura que establece dicho cuerpo legal.


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que el inciso segundo del artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual, según lo ha precisado esta Entidad, implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones...

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