Ley núm. 17063, publicada el 21 de Diciembre de 1968. FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 106, de 25 de Febrero de 1960, que fija las funciones de la Dirección de Presupuestos:
A.- En el artículo 1°, agrégase la siguiente frase final: "en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.".
B.- Reemplázase el artículo 2°, por el que sigue: " Artículo 2°- La Dirección de Presupuestos tendrá las siguientes funciones específicas:
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- Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine, sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.
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- Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos.
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- Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda.
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- Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional.
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- Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos.
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- Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades.
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- Preparar, para la aprobación del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.
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- Informar los decretos de Fondo antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gastos en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto.
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- Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco.
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- Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las instituciones descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes:
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Programas periódicos de caja y estado de gastos efectivos.
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Estados de saldos bancarios.
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Estados de compromisos de gastos contraidos tanto con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios futuros.
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Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la Dirección de Presupuestos.
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Estimaciones de costos de programas y actividades.
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Calendario de petición de propuestas públicas o privadas.
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- Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.
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- Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos.
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- Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.
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- Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público.
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- Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación.
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- Coodinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos servicios públicos.
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- Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia.
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- Coodinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas.
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- Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la...
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