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Ley núm. 17063, publicada el 21 de Diciembre de 1968. FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

FIJA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. N° 106, de 25 de Febrero de 1960, que fija las funciones de la Dirección de Presupuestos:

A.- En el artículo 1°, agrégase la siguiente frase final: "en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales.".

B.- Reemplázase el artículo 2°, por el que sigue: " Artículo 2°- La Dirección de Presupuestos tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. - Informar al Ministro de Hacienda, en la fecha que anualmente se determine, sobre el límite a que podrán llegar los gastos públicos durante el período presupuestario siguiente, como asimismo, el límite a que puedan llegar los gastos de las diversas partidas y capítulos que forman el Presupuesto Fiscal.

  2. - Preparar las instrucciones y normas que deberá aplicar el Sector Público en el proceso de formulación del presupuesto y asesorar a los servicios e instituciones en la preparación de sus anteproyectos de presupuestos.

  3. - Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda.

  4. - Proponer anualmente, en los proyectos de presupuesto corriente y de capital del Fisco, el número y denominación de los ítem de Ingresos y Gastos para los efectos de su presentación al Congreso Nacional.

  5. - Asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión parlamentaria de los proyectos de presupuestos.

  6. - Publicar y distribuir la Ley de Presupuesto Fiscal y otros documentos relacionados con sus actividades.

  7. - Preparar, para la aprobación del Ministro de Hacienda, las normas para la ejecución de los Presupuestos del Sector Público y, en especial, asesorarlo en la fijación del ritmo y prioridad del giro de los fondos públicos.

  8. - Informar los decretos de Fondo antes de ser firmados por el Ministro de Hacienda, especialmente las asignaciones de gastos en que se subdividen los ítem, para los efectos de ejecución y control del Presupuesto.

  9. - Presentar periódicamente al Ministro de Hacienda un informe acerca de la situación presupuestaria y de Caja del Fisco.

  10. - Solicitar y proporcionar tanto a los Servicios Fiscales como a las instituciones descentralizadas, informaciones tendientes a facilitar la formulación, ejecución y control de los presupuestos. En especial podrá requerir los siguientes antecedentes:

    1. Programas periódicos de caja y estado de gastos efectivos.

    2. Estados de saldos bancarios.

    3. Estados de compromisos de gastos contraidos tanto con cargo a presupuestos vigentes, como a ejercicios futuros.

    4. Estados de Activo y Pasivo, preparados de acuerdo a las instrucciones de carácter presupuestario que imparta la Dirección de Presupuestos.

    5. Estimaciones de costos de programas y actividades.

    6. Calendario de petición de propuestas públicas o privadas.

  11. - Requerir la presentación de los balances presupuestarios de las instituciones descentralizadas confeccionados de acuerdo a las normas de la legislación presupuestaria.

  12. - Informar al Ministro de Hacienda respecto de los actos administrativos que de cualquier manera comprometan el crédito público, como asimismo de la tramitación y utilización de los diversos créditos.

  13. - Elaborar estudios económicos sobre materias que incidan en el manejo y desarrollo de las finanzas públicas.

  14. - Promover, identificar, preparar y evaluar proyectos de inversión del sector público.

  15. - Perfeccionar las técnicas y métodos presupuestarios y promover su implantación.

  16. - Coodinar, en la medida que la técnica lo aconseje, programas anuales de la legislación de iniciativas del ejecutivo, e informar de los aspectos económicos, financieros y administrativos de los proyectos de ley que presenten los diferentes Ministerios, en especial los que se refieren a la creación, organización, financiamiento, coordinación, supresión o cualquier modificación estructural de los distintos servicios públicos.

  17. - Asesorar a los Ministerios en la organización y coordinación de los diferentes servicios públicos de su dependencia.

  18. - Coodinar, supervisar y propender al perfeccionamiento de las actividades de organización y métodos de los servicios fiscales e instituciones descentralizadas.

  19. - Realizar estudios a nivel nacional destinados a aumentar la eficiencia de la...

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