Ley 20.940; Servicios minimos y equipos de emergencia; propuesta; presentación; oportunidad; constitución de sindicato; quince días siguientes; impedimento de iniciar la negociación; Ordinario N°4142/106, De 05.09.2017 - Núm. 52, Octubre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703397341

Ley 20.940; Servicios minimos y equipos de emergencia; propuesta; presentación; oportunidad; constitución de sindicato; quince días siguientes; impedimento de iniciar la negociación; Ordinario N°4142/106, De 05.09.2017

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EL FINIQUITO LABORAL
En la especie, de acuerdo a lo anteriormente analizado, es posible indicar que el
momento que resulta “legítimo, oportuno y admisible” para que las partes puedan
presentar la última propuesta sobre la que tendrá que pronunciarse el tribunal arbitral
es la audiencia convocada por el tribunal arbitral, el cual se encuentra establecido en
el inciso tercero del artículo 388 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y considera-
ciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta procedente pronunciar-
se sobre el sentido interpretativo de los Dictámenes N°2532/092 de 05.05.1992 y
N°1674/028 de 21.04.2006, debido a que estos reeren a normas anteriores a las
que actualmente regulan el arbitraje obligatorio. Ahora bien, de conformidad a la nor-
mativa vigente del Código del Trabajo, es posible señalar que el momento “legítimo,
oportuno y admisible” para que las partes puedan presentar la última propuesta es
en la audiencia convocada por el tribunal arbitral, de acuerdo lo dispone el inciso
tercero del artículo 388 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
15.- LEY 20.940; SERVICIOS MINIMOS Y EQUIPOS DE EMERGENCIA; PRO-
PUESTA; PRESENTACIÓN; OPORTUNIDAD; CONSTITUCIÓN DE SINDICATO;
QUINCE DÍAS SIGUIENTES; IMPEDIMENTO DE INICIAR LA NEGOCIACIÓN;
MATERIA: El período comprendido entre la comunicación de la constitución del
único sindicato de la empresa y hasta los quince días siguientes, tal organización
se encuentra impedida de presentar un proyecto de contrato colectivo, puesto que
no es un período hábil para el inicio del proceso de negociación colectiva reglada,
lo cual no obsta a que el empleador pueda durante el mismo espacio temporal,
presentar su propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia al sindicato
recién constituido.
ORDINARIO N°4142/106, DE 05.09.2017
Se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la oportunidad en que el em-
pleador podría presentar su propuesta de calicación de servicios mínimos y equi-
pos de emergencia, tratándose de una empresa en que solo existe un sindicato de
reciente constitución.
Sobre el particular, cabe tener presente que los incisos 1º y 4º del artículo 360 del
Código del Trabajo, ordenan:
“Los servicios mínimos y equipos de emergencia deberán ser calicados antes del
inicio de la negociación colectiva…”
“…En caso que no exista sindicato en la empresa, el empleador deberá formular su
propuesta dentro de los quince días siguientes a la comunicación de la constitución
del sindicato efectuada de conformidad al artículo 225 de este Código, plazo durante
el cual no se podrá iniciar la negociación colectiva”.
JURISPRUdencIA de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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