Ley 20.940; Desafiliación; Pago de cuota sindical; Monto del aporte; Oportunidad de la desafiliación; Complementa dictamen N°303/01, de 18.01.2017; Ordinario N°2825/78, de 22.06.2017 - Núm. 50, Agosto 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703478773

Ley 20.940; Desafiliación; Pago de cuota sindical; Monto del aporte; Oportunidad de la desafiliación; Complementa dictamen N°303/01, de 18.01.2017; Ordinario N°2825/78, de 22.06.2017

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Manual EjEcutivo La bor aL
determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el
caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté
en su conocimiento, razón por la cual lo previamente concluido no resulta aplicable
respecto de todos aquellos casos que ya han sido sometidos al pronunciamiento de
los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
5.- LEY 20.940; DESAFILIACIÓN; PAGO DE CUOTA SINDICAL; MONTO DEL
APORTE; OPORTUNIDAD DE LA DESAFILIACIÓN; COMPLEMENTA DICTAMEN
N°303/01, DE 18.01.17;
MATERIA: 1. Se complementa en el sentido indicado la doctrina contenida en
dictamen N°303/1 de 18.01.2017. 2. En virtud de la entrada en vigencia de la Ley
N°20.940, aquel trabajador que se ha desaliado del sindicato al que pertenecía con
anterioridad al 01.04.2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual
se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota
mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de
la precitada ley y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se
reere. 3. Sin embargo, aquellos trabajadores que se desalien a partir del 1° de
abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran
vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo
dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley
N° 20.940, la cual rige desde su entrada en vigencia. 4. En virtud de la entrada en
vigencia de la Ley N°20.940, en ambos casos y una vez terminada la vigencia del
anterior instrumento -al cual se encontraban vinculados-, aquellos trabajadores
pasarán a estar afectos al instrumento colectivo del sindicato al que se hubieren
aliado, de existir, en virtud de lo dispuesto por el mismo artículo 323 del Código
del Trabajo, en su inciso segundo, parte nal. 5. La doctrina reiterada y uniforme
de este Servicio, respecto del antiguo artículo 346 inciso 3°, la cual expresa que el
valor de la cuota del aporte que se descuenta al respectivo trabajador desaliado,
debe ser el correspondiente al valor existente al presentarse el proyecto de con-
trato colectivo, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores
variaciones, resulta plenamente aplicable a lo dispuesto por el nuevo artículo 323
del Código del Trabajo, en virtud de existir la misma razón jurídica, cual es que
la obligación de contribuir a los gastos del sindicato que celebra un instrumento
colectivo vinculante para aquel trabajador que se desalia, nace en el momento en
que se inició la negociación colectiva.
ORDINARIO N°2825/78, DE 22.06.2017

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