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Ley núm. 16274, publicada el 16 de Julio de 1965. PREVISION DE CONTADORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

PREVISION DE CONTADORES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- Los actuales imponentes de la Caja de Empleados Particulares, inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, podrán hacerse reconocer los servicios prestados como contador con posterioridad a la fundación de la Caja y hasta el 3 de Noviembre de 1945, fecha de vigencia de la ley N.o 8.377, sea que hayan trabajado como contadores independientes o para uno o más empleadores.

Artículo 2

o- Por los períodos que se reconozcan, los imponentes deberán hacer imposiciones del 22,33% calculadas sobre un sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago; por los lapsos anteriores a la existencia de sueldo vital, se hará sobre una renta determinada partiendo del primer sueldo vital, descendente en 4% anual. A las cantidades así calculadas, se sumará un interés simple del 6% anual.

Artículo 3

o- Los contadores inscritos en el ex Registro Nacional de Contadores, mayores de 60 años, que acrediten que durante 40 años o más han desempeñado actividades de contador, sea en forma independiente o trabajando para uno o más empleadores, podrán acogerse al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares y tendrán derecho a que se les reconozca hasta 20 años de imposiciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5.o.

Artículo 4

o- La efectividad de los servicios o actividades de contador, a que se refieren los artículos 1.o y 3.o, se comprobará con certificado competente que acredite:

  1. o- La inscripción en el ex Registro Nacional de Contadores y su renovación en el actual registro del Colegio de Contadores, con indicación de sus fechas;

  2. o- La fecha de obtención del título de contador o de la iniciación de las actividades de tal, en su caso, según los documentos acompañados para la inscripción, y 3.o- El pago de la licencia anual desde que entró a regir la ley N.o 11.139, de 31 de Diciembre de 1952.

Los servicios o actividades anteriores a la fecha de la implantación del ex Registro Nacional de Contadores, se acreditarán con el título de contador otorgado por establecimiento fiscal de enseñanza comercial o por plantel educacional reconocido por el Estado, en conformidad al Estatuto Universitario, sin perjuicio del mérito de la fecha de iniciación de actividades de los contadores no titulados, certificada de acuerdo...

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