Levín - Servicios Marítimos Nuevas Rutas SpA - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931296225

Levín - Servicios Marítimos Nuevas Rutas SpA

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2313567
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2313567 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 2313567
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha veintisiete de octubre del año
2022, en autos caratulados “LEVÍN con SERVICIOS MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SpA”
causa RIT O-363-2022. Se ordenó notificar a la parte demandada Servicios Marítimos Nuevas
Rutas SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial. DEMANDA: SIXTO DAMIÁN
LAVÍN PERANCHIGUAY, Maquinista de Nave Menor, domiciliado en Isla Caguach s/n de la
Comuna de Quemchi; a US. Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo
en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido Carente de
Causal Legal, Indebido, Injustificado o Improcedente, según sea el caso, Nulidad del Despido y
Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi exempleador SERVICIOS MARÍTIMOS
NUEVAS RUTAS SpA, persona jurídica del giro relacionado con la Acuicultura Marina, RUT
77.305.189-5, representada legalmente por don MAURICIO JAVIER SERPA OYARZÚN,
cédula nacional de identidad N° 10.724.527-8, profesión u oficio ignoro, o por quien
corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con
domiciliado en calle Quillota N° 175, piso 15, oficina 1511, Edificio de La Construcción, de la
comuna y ciudad de Puerto Montt; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de
CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro reproducción de Peces y Mariscos, RUT
79.784.980-4, representada legalmente por don STEVEN RAFFERTY, Profesión u Oficio
ignoro, cédula nacional de identidad N° 14.638.071-9, ambos con domicilio en Avenida Diego
Portales N° 2000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido
del que fui objeto es Carente de Causal Legal, Injustificado, Indebido o Improcedente, según sea
el caso y Nulo y que se obligue a los demandados al pago de las prestaciones que se expresarán a
continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a
exponer: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Fui contratado por mi
empleador MARÍTIMOS NUEVAS RUTAS SpA, RUT 77.305.189-5, con fecha 14 de abril del
año 2022 para prestar servicios de Maquinista de Nave Menor, en virtud de un contrato a plazo
fijo con duración hasta el 26 de mayo del año 2022. 2.- Respecto al lugar de prestación de mis
servicios, consta de la cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: “Los servicios deben
prestarse en cualquier región del país y fuera de él, siempre que comprenda la actividad
económica de la empresa”. En la práctica S.S. mis servicios los presté los centros de propiedad
de la empresa Cermaq Chile S.A., empresa principal para estos efectos, respecto de la cual mi
empleadora tenía la calidad de contratista, desempeñando mi función de Maquinista de Nave
Menor en diversos centros de cultivo de su propiedad, a modo ejemplar, los siguientes: Centro
Ryz, Centro Punta Darcena, Centro Furia, Centro Unicornio, Centro Unicornio Sur, Centro Punta
Laura Norte, centro Punta Laura, Centro Punta Isla, Centro Riquelme, Centro Guzmán, Centro
Beltrán y Centro Desembocadura, todos ubicados en el Seno Skyring de la Región de
Magallanes. De esta manera habiendo trabajado continua y exclusivamente para Cermaq Chile
S.A., beneficiándose esta empresa de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de
los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 3.- Respecto a mi
jornada de trabajo, consta de la cláusula tercera de mi contrato que esta se estipuló en los
siguientes términos: “El trabajador se obliga a prestar sus servicios en una jornada de trabajo de
56 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias, de acuerdo al artículo 106 del Código del
Trabajo”. En la práctica S.S. mi jornada de trabajo era de 21 días de trabajo X 21 días de
descanso. 4. Respecto a la remuneración pactada, la cláusula quinta de mi contrato de trabajo
establece lo siguiente: El empleador se obliga a remunerar por los servicios del trabajador un
sueldo líquido mensual de $1.150.000 (Un millón ciento cincuenta mil pesos) proporcional a los
días efectivamente trabajados, distribuidos de la siguiente forma: Sueldo Base $450.000. Bono
de responsabilidad. $150.000. Asignación de movilización. $242.822. Viatico $242.823 De esta
manera y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual asciende a la suma de $1.285.645 (Un millón doscientos ochenta y cinco

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