Decisión nº C369-16, de Consejo de Transparencia de 3 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Industria (Productividad) |
DECISIÓN AMPARO ROL C369-16
Entidad pública: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
Requirente: Levaduras Collico S.A.
Ingreso Consejo: 08.02.2016.
En sesión ordinaria N° 710 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C369-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 7 de enero de 2016, don Luis Castro Apablaza, en representación de Levaduras Collico S.A solicitó a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -en adelante también DIRECTEMAR-, la siguiente información relativa a la fiscalización realizada con fecha 15 de octubre de 2015:
a) "copia del expediente de fiscalización y sanción, sobre todo lo que dice relación a los cargos imputados y su respectiva sanción".
b) "copia de la denuncia efectuada con fecha 28 de Septiembre de 2015 en contra de Levaduras Collico por don (...)".
c) "Oficio CP. VLD. Ordinario N° 12600/342/INT de fecha 7 de Diciembre de 2015".
d) "email enviado por don (...) de fecha 11 de diciembre de 2015".
e) "Oficio CP. VLD. Ordinario N° 12220/247/INT".
2) TRASLADO: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante CP. VLD. Ordinario N° 12600/9/INT, de fecha 13 de enero de 2016, y, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó al tercero involucrado la solicitud de información y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.
3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Mediante carta de fecha 21 de enero de 2016, el tercero a quien se refiere la información requerida, se opone a su entrega en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues señala que resulta evidente que su denuncia como la tramitación de ésta, requiere de una reserva que resguarde la honra y privacidad de los particulares que actúan frente a la Administración del Estado, y que permitan a estos mantener confianza que sus actuaciones serán resguardadas y protegidas. Por otro lado, la reserva del correo electrónico solicitado, se sustenta en que éstos, por regla general, tienen el carácter de privado, razón por la cual es contrario a la esfera de protección de las actuaciones de los particulares frente a la Administración revelar su contenido.
4) RESPUESTA: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante CP. VLD. ordinario N° 12220/14/INT, de fecha 1° de febrero de 2016, otorga respuesta a su solicitud de acceso, informándole que remite fotocopias de expediente de fiscalización y sanción, como también de los cargos imputados. No obstante, no es posible remitir copia de la denuncia por oposición de la...
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