Causa nº 41029/2016 (Casación). Resolución nº 738734 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 656060585

Causa nº 41029/2016 (Casación). Resolución nº 738734 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Diciembre de 2016

JuezManuel Valderrama R.,Carlos Aránguiz Z.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Número de expediente41029/2016
Fecha22 Diciembre 2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2788-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-2500-2014
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesLETELIER VASQUEZ HECTOR FERNANDO CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Número de registro41029-2016-738734

Santiago, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos:

Consta de las compulsas remitidas, que en autos Rol N° 2500-2014, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, en procedimiento ejecutivo de obligación de hacer, caratulado “L.V.H. con Servicio de Vivienda y Urbanismo”, se dedujo demanda ejecutiva en contra del SERVIU de la Región del Maule, solicitando se despache mandamiento de ejecución que contendrá la orden de requerir al deudor para que suscriba la escritura de compraventa pactada en contrato de promesa de compraventa de 09 de diciembre de 2010 y su complementación de 30 de diciembre de 2010, en que su parte -promitentes compradores- se comprometieron a tramitar y obtener la prescripción de las obligaciones de deuda de contribuciones que mantenía con el Servicio de Tesorería de la República el predio prometido vender, condición que fue cumplida, toda vez que aquello se declaró por sentencia ejecutoriada del Jugado de Letras en lo Civil de Constitución, de fecha 10 de marzo de 2014, certificándose su ejecutoriedad, el 30 de abril de 2014.

La demandada opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

018652176373La sentencia de primera instancia, de fojas 78 y siguientes, rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución hasta que el deudor suscriba la escritura de compraventa pactada, con costas.

Apelada dicha decisión por la ejecutada, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Talca, por fallo de trece de mayo del presente año, escrita a fojas 114 y siguientes, revocó el de primer grado, acogiendo la excepción del artículo 464 N 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de fuerza ejecutiva del título.

En contra de esta última resolución la ejecutante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, como cuestión previa a toda otra consideración es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento llevado a cabo en autos.

Segundo

Que, en aras de la labor antes reseñada, resulta indispensable tener en consideración que el título que sirve de sustento a la ejecución está constituido por un contrato de promesa de compraventa otorgado por instrumento privado el 9 de diciembre del año 2010, el que fue protocolizado el 28 de julio del año 2014. Tal contrato fue modificado y complementado por escritura privada

018652176373otorgada el 30 de diciembre del año 2010 y protocolizada el 21 de enero de 2011.

Tercero

Que es conveniente recordar que el juicio ejecutivo, independientemente del texto legal que lo recoja, de aplicación general o especial, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la ejecución forzada consistente en la suscripción del contrato prometido de que da cuenta la obligación contenida en el título ejecutivo. El fundamento de este procedimiento compulsivo es la existencia de una obligación indubitada, que consta en un título ejecutivo. La jurisprudencia ha señalado: "El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. C. de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas". (C.C., 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33).

El autor R.E.F. define el título ejecutivo manifestando que “es aquel documento que da

018652176373cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida” (Manual de Procedimiento Civil, El juicio Ejecutivo, Séptima Edición, página...

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