Letelier - Gutiérrez - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917136819

Letelier - Gutiérrez

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2243792
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2243792 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2243792
NOTIFICACIÓN
Ante Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago autos C-2713- 2021 Letelier/Gutiérrez
resolución 4 agosto 2022 ordenó notificar por avisos demanda y proveído a Jorge Alejandro
Gutiérrez Fuentes RUT 13.264.110-2 por tres avisos en diario El Mercurio y uno Diario Oficial.
Comparece Enrique Sanhueza Cares, abogado en representación de Aída Letelier Cáceres y de
Luis Letelier Cáceres a US. respetuosamente digo: interpongo demanda ordinaria de nulidad
absoluta inoponibilidad inexistencia reivindicación e indemnización de perjuicios contra Jorge
Alejandro Gutiérrez Fuentes RUT 13.264.110-2 por los siguientes hechos: Betsabé Letelier
Cáceres RUT 3.397.315-2 era dueña del departamento 401 estacionamiento 5 y bodega 10 de
Manuel Montt 816 Providencia y del departamento B-102 de Ortúzar 1020 Ñuñoa. El 27 abril
2018 el demandado Gutiérrez Fuentes suscribió dos escrituras de compraventa adquiriendo los
dos bienes raíces que eran de propiedad de la Sra. Letelier Cáceres. En ambas escrituras firmó
como vendedor Miguel Ángel Gaete Brito RUT 12.054.371-K por mandato especial por escritura
pública de 13 abril 2018 repertorio N°23.349 supuestamente otorgado por la dueña de los
inmuebles. Dominio de los inmuebles de Providencia está inscrito a nombre del demandado
Gutiérrez Fuentes a fojas 61.203 N°85.274 y dominio departamento de Ñuñoa se encuentra
inscrito a su nombre a fojas 34.587 N°49.644 ambas inscripciones RP 2018 CBR Santiago. Por
tanto, ruego a US. Se sirva tener por interpuesta demanda contra Jorge Gutiérrez Fuentes
acogerla y declarar: 1° Que el mandato amplio de 13 abril 2018 y los contratos de compraventa
de 27 abril 2018 son Nulos De Nulidad Absoluta y también es nula la tradición de los inmuebles,
ordenar cancelar dichas inscripciones y las notas de transferencia practicadas al margen de
inscripciones de dominio de la Sra. Letelier Cáceres y notificarse el fallo al CBR de Santiago. 2°
Inoponibles dichos contratos respecto de la Sra. Letelier Cáceres y sus herederos y ordenar la
cancelación de inscripciones a nombre del demandado y cancelación de notas de transferencia
practicadas al margen de inscripciones de dominio de Sra. Letelier Cáceres. 3º Inexistencia
Jurídica mandato amplio de 13 abril 2018 y de contratos compraventa ordenando cancelación de
inscripciones a nombre del demandado y cancelación de notas de transferencia. 4° Acoger
Acción Reivindicatoria contra el demandado y ordene cancelación de inscripciones a su nombre
y cancelación de notas de transferencia; que demandado deberá restituir posesión inscrita de
inmuebles a herederos de Sra. Letelier Cáceres. 5° Que al 18 abril 2018 Sra. Letelier Cáceres era
legítima dueña de inmuebles y ordenar cancelación de inscripciones a nombre del demandado,
cancelación de notas de transferencia. 6° Hacer lugar a indemnización de perjuicios por
$50.000.000.- 7° Costas. Primer Otrosí: Ténganse por acompañados: 1.- Copia inscripción
departamento Providencia. 2.- Copia inscripción departamento Ñuñoa. 3.- Copia escritura de
mandato especial de 13 abril 2018. 4.- Copia escritura compraventa departamento Providencia.
5.- Copia escritura compraventa departamento Ñuñoa. 6.- Certificados avalúo fiscal inmuebles
Providencia. 7.- Certificado Avalúo fiscal departamento Ñuñoa. 8.- Certificado defunción. 9.-
Copia reserva aérea. 10.- Sentencia causa V-10-2020 26° Juzgado Civil Santiago. Segundo
Otrosí: Se tengan a la vista autos medida prejudicial precautoria C-2713-2021 de este Tribunal.
Tercer Otrosí: Mantener la medida prejudicial precautoria. Cuarto Otrosí: Formación de
cuaderno separado. Quinto Otrosí: Ténganse presente personerías. Sexto Otrosí: Patrocinio y
poder. Resolución 26 mayo 2021, A lo principal: Por interpuesta demanda, traslado. Al primer
otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Téngase a la vista la medida prejudicial precautoria.
Al tercer otrosí: Como se pide, manténgase medida prejudicial precautoria. Al cuarto otrosí:
Fórmese cuaderno separado. Al quinto otrosí: Téngase presente y por acompañado, con citación.
Al sexto otrosí: Téngase presente para todos los efectos legales. Las partes deberán indicar un
email, en caso de videoconferencia. Escrito 29 julio 2022, comparece Enrique Sanhueza Cares a
US. respetuosamente digo: Solicito se ordene notificación mediante avisos en los diarios y
redacción de extracto. Por tanto; ruego a US. acceder a lo solicitado. Resolución 4 agosto 2022
Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en artículo 54 del Código

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