Causa nº 6044/2008 (Casación). Resolución nº 6044-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55553213

Causa nº 6044/2008 (Casación). Resolución nº 6044-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Diciembre de 2008

JuezRicardo Peralta V.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Sonia Araneda Briones,Juan Carlos Cárcamo O.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec60442008-cor0-tri6050000-tip4
Partes PORT-O-LET ING. SANITARIA LTDA.CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Número de expediente6044-2008
Fecha09 Diciembre 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, nueve de diciembre de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 170-07 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la empresa Port-O-Let Ingeniería Sanitaria Limitada, representada por don A.L.H., reclama en contra de la Resolución Nº 483, de 30 de octubre de 2006, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en la parte que rechaza la solicitud de reconsideración de multas administrativas impuestas en virtud de Resolución Nº 7051/2006/062-1, 2 y 3, por no contar con servicios higiénicos en buenas condiciones, no contar con comedor en buenas condiciones en el sitio de trabajo y no pactar por escrito las horas extraordinarias, a fin que se absuelva a su parte de las infracciones imputadas, se dejen sin efecto las multas, o se las rebaje sustancialmente, con costas.

La reclamada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo del libelo, argumentando que se verificaron personalmente las deficientes condiciones de los servicios higiénicos y del comedor, respecto de los cuales el empleador no acreditó la reparación, limpieza y habilitación necesarias, motivo por el cual se mantuvieron las multas impuestas y a propósito del pacto de horas extraordinarias, acompañó el correspondiente a tres de los cuatro trabajadores cuestionados, de modo que se le redujo la multa, pero tratándose del último dependiente, es evidente que está sujeto a supervisión superior inmediata, de modo que procede el acuerdo escrito de horas extraordinarias, lo cual no se probó.

En sentencia de veinte de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 88, el tribunal de primer grado rechazó la reclamación en todas sus partes, con costas.

Se alzó la reclamante y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de vei ntiséis de agosto del año en curso, que se lee a fojas 104, confirmó el de primer grado, sin costas del recurso.

En contra de esta última decisión, la reclamante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, el primero declarado inadmisible, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la reclamante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en primer lugar, en la infracción del artículo 481 del Código del Trabajo, el cual dispone que si dentro de los quince días siguientes de notificada la resolución que impone la multa, el empleador corrigiera la infracción a satisfacción de la Inspección del Trabajo, el monto de la multa se rebajará en un 50%, hecho acreditado en este juicio, en su concepto, sin embargo, se negó la rebaja de la multa. Agrega que se acreditó con el formulario que menciona y así lo argumentó en la reconsideración, pero no fue considerado por la Inspección reclamada, además de que ha sido corroborado por los dichos de la fiscalizadora. No obstante, la multa se mantuvo, interpretándose erradamente el citado artículo 481, porque se le agregan por el juez elementos como la gravedad de la infracción y el reconocimiento de la falta, lo que inhabilitaría la reducción solicitada.

Argumenta, en segundo lugar, que se vulnera el...

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