Lepere Robenson - Recygreen SpA - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874541237

Lepere Robenson - Recygreen SpA

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1986383
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1986383 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1986383
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, comparece LEPERE ROBENSON,
operador de reciclaje, domiciliado en Argentina N° N°1049, Comuna de Lampa, Región
Metropolitana; a S.S., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde al mandato de los
artículos 3, 7, 8, 9, 63, 63 bis, 159, 162, 163, 168, 446, 496 y siguientes todos del Código del
Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio, por Declaración de
Existencia de Relación Laboral, Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo
(Nulidad del Despido) y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex-empleador
RECYGREEN SPA, empresa del giro recuperación y reciclamiento de desperdicios y desechos
metálicos, recuperación y reciclamiento de papel, recuperación y reciclamiento de vidrio,
recuperación y reciclamiento de otros desperdicios y desechos n.c.p., representada para efectos
de lo mandatado por el Artículo 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Núñez Machuca o
por quien haga sus veces conforme al citado artículo, sub gerente de recursos humanos, ambos
domiciliados en Los Mañíos N°2402, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; a objeto
de que la admita a tramitación, la acoja inmediatamente en todas sus partes, y la condene, al pago
de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan a continuación, CON EXPRESA
CONDENACIÓN EN COSTAS, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos
y fundamentos de derecho que se exponen a continuación: Inicio de la Relación Laboral:
Comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada,
con fecha 28 de febrero de 2018. Si bien, no cuento con contrato de trabajo, da cuenta de la
existencia de la relación laboral, registro de asistencia que se acompaña. Llegué a trabajar para la
demandada en las siguientes circunstancias. Yo llegué a Chile el día 24 de febrero de 2018, vine,
puesto que mi hermano Francis que lleva dos años acá en Chile y también trabaja en esa
empresa. Un día me dice que su jefe necesita personal, y me pregunta que si quiero ir, me lleva,
ante lo que le respondo que sí. Motivo por el cual me llevó a trabajar allá el mismo día 28 de
febrero de 2019. Al llegar allá soy entrevistado por don Alejandro, quien salió a conversar
conmigo, indicándome que trabajaría de lunes a sábado de 07:00 a 18:00 aproximadamente, que
pagaba entre $340.000.- a $350.000.-líquidos y que pagaba quincena y fin de mes, señalándome
además, que a fin de mes me haría el contrato. En cuanto al trabajo que realizaría, me indicó que
tenía que sacar todos los plásticos de las oficinas con las cuales el tenía compromisos y debía
llegar a la cisterna o a protectora de la infancia a su casa, para dirigirnos a los diferentes lugares
de recolección, para después ir a botar los plásticos a Lo Pinto, lugar en donde se encuentra la
planta de recolección o Empresa Recygreen. Desempeñé, este trabajo, recogiendo material para
reciclado hasta mediados de noviembre, fecha en la cual, me solicitó efectuara trabajo
directamente en la planta ubicada en La Cañada del Carmen, sitio 4, Lo Pinto, Lampa, allá debía
separar los plásticos por color, ponerlos en máquinas hacer los fardos cargarlos en camiones y
venderlos. Pese a lo anterior, no tengo idea porqué, nunca se escrituró mi contrato de trabajo. Se
debe indicar a S.S., que durante todo el tiempo que trabajé para la demandada y en razón de la
naturaleza de mis servicios, recibía órdenes o instrucciones de la demandada, beneficiándola con
mi trabajo, ejerciendo y comportándose como mi empleadora, por lo que al no estar escriturado
el contrato de trabajo, ella fue mi empleadora, por cuanto las ordenes e instrucciones las recibía
de ella. No obstante lo anterior, debe aplicarse en la especie, no sólo el principio de primacía de
la realidad, sino que lo mandatado por los artículos 3, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. Al
respecto, el artículo 3° del Código del Trabajo, que define que debe entenderse por empleador,
dispone que se entenderá como empleador a "la persona natural o jurídica que utiliza los
servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".
Por su parte, y en armonía con lo ya expresado, el artículo 7° del cuerpo legal citado, consagra
como elemento de la esencia del contrato de trabajo, la prestación de servicios personales bajo
dependencia y subordinación del empleador. En consecuencia, estando presente, en los hechos la
existencia de los elementos de la relación laboral, especialmente la subordinación o dependencia,

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