Decisión nº C1839-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 588668050

Decisión nº C1839-15, de Consejo de Transparencia de 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaIntendencia, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1839-15

Entidad pública: Intendencia Regional del Bío Bío.

Requirente: Leonidas Romero Sáez.

Ingreso Consejo: 10.08.2015.

En sesión ordinaria N° 647 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1839-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 16 de junio de 2015, don Leonidas Romero Sáez, habría realizado una presentación a la Intendencia Regional del Bío Bío, ingresada con el código AB019W0000095, a través de la cual habría solicitado lo siguiente, respecto del funcionario que indica, y por el mes diciembre de 2014:

a) Contrato de trabajo Vigente;

b) Título profesional habilitante como Sociólogo;

c) Boleta de Honorarios;

d) Documentos que respalden cancelación de honorarios y por cualquier otro tipo de emolumentos que le afecten;

e) Informe de desempeño;

f) Permisos otorgados;

g) Cometidos funcionarios; y,

h) Autorización de viáticos.

2) Que, en una fecha indeterminada, la Intendencia Regional del Bío Bío habría derivado el requerimiento de información a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Gobierno de la Región del Bío Bío.

3) Que, mediante Carta LT N°376/8, de 15 de julio de 2015, la Unidad de Acceso a Información Pública del Ministerio Secretaría General de Gobierno, comunicó prórroga del plazo para otorgar respuesta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.

4) Que...

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