Causa nº 2587/2003 (Casación). Resolución nº 2587-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Agosto de 2003
Juez | Manuel Daniel. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | inad; rechazo |
Partes | JOSE LEONIDAS IRRIBARREN CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS |
Fecha | 21 Agosto 2003 |
Número de expediente | 2587-2003 |
Número de registro | rec25872003-cor0-tri6050000-tip4 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Forma y Fondo |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Vistos y teniendo presente:
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) Que, de conformidad con lo que disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en estos autos por don J.I.M.;
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) Que, en relación con la nulidad formal, el primero de los preceptos señalados dispone que Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo y 776, inciso primero;
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) Que el recurso de casación de forma se fundó en las causales de los números 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La primera de ellas, ultra petita, se habría configurado al no darse lugar por el Tribunal Tributario a la petición del recurrente de rendir testimonio personal, solicitado conforme a los artículos 385 a 402 del Código anteriormente indicado, sin que la parte contraria se hubiere opuesto legalmente a ello; trámite que le hubiera permitido rendir esa prueba sin ser apremiado ilegítimamente por los funcionarios fiscalizadores actuantes en la denuncia. Tampoco se accedió a su solicitud para que el Servicio exhibiese documentos en su poder, que constituirían pruebas a favor del recurrente.
A demás, el tribunal tributario rechazó las pruebas producidas por su parte, destinadas a demostrar la efectividad de las operaciones que consignaban las facturas objetadas;
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) Que la causal de ultra petita se encuentra consignada en el numeral cuarto del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento en lo Civil, y consiste en la circunstancia de otorgar más de lo pedido por las partes, o en extender la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Basta lo indicado, para entender que los hechos en que se funda la referida causal, notoriamente no la constituyen, ya que no se trata de ninguna de las situaciones antes mencionadas;
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) Que, en seguida, el recurso de casación en la forma hace valer la causal del artículo 768 número 5 del Código indicado, en relación al artículo 170 número 3 del mismo texto legal.
Sin embargo, esta causal, por expresa disposición del artículo 768 inciso segundo, en relación al artículo 766 inciso 2º, ambos del Código de Procedimiento Civil, no tiene aplicación en este tipo de procedimientos, regido por el Código Tributario, de...
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