Decisión nº C4342-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687237149

Decisión nº C4342-16, de Consejo de Transparencia de 27 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C4342-16

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Leonardo Rodríguez Córdova.

Ingreso Consejo: 28.12.2016.

En sesión ordinaria N° 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4342-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de diciembre de 2016, don Leonardo Rodríguez Córdova dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante SERNAGEOMIN, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información técnica relativa a la extracción de petróleo crudo en la Región de Magallanes por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP). Específicamente, solicitó los análisis de fracciones de petróleo (TPH), análisis BTEX y análisis SARA.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de fecha 26 de enero de 2017, el órgano reclamado informó que el servicio no posee competencia para la realización de los...

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