Decisión nº C3578-16, de Consejo de Transparencia de 2 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C3578-16
Entidad pública: Subsecretaría del Interior.
Requirente: Leonardo Ortiz Mesías.
Ingreso Consejo: 19.10.2016.
En sesión ordinaria N° 759 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3578-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 15 de septiembre de 2016, don Leonardo Ortiz Mesías realizó una presentación ante la Subsecretaría del Interior, a través de la cual solicitó "Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto el 24 de abril de 2014, en contra de la Resolución Exenta N° 12.958".
2) Que, el 19 de octubre de 2016, don Leonardo Ortiz Mesías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por el recurrente.
4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 11 de noviembre pasado, el órgano reclamado informó a este Consejo que la Resolución del Recurso de Revisión solicitado se encuentra pendiente a la fecha.
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