Decisión nº C2980-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287709

Decisión nº C2980-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C2980-17

Entidad pública: Ministerio Público.

Requirente: Leonardo Morales Oyarzún.

Ingreso Consejo: 23.08.2017.

En sesión ordinaria N° 828 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2980-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de agosto de 2017, don Leonardo Morales Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia de la Región Metropolitana, fundado en que la Fiscalía Regional Metropolitana Sur otorgó respuesta negativa a su solicitud de información, a través de la cual requirió información sobre los antecedentes y gestiones realizadas en la causa que indica.

2) Que, sin perjuicio de que el amparo se dedujo por el recurrente en contra de la SEREMI de Justicia de la Región Metropolitana, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de acceso a la información está dirigida a la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, órgano dependiente del Ministerio Público, razón por la cual, la reclamación se tuvo por reconducida en contra de este último.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que...

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