Decisión nº C2038-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701065821

Decisión nº C2038-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2017

Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C2038-17

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.

Requirente: Leonardo Abarca Vargas.

Ingreso Consejo: 14.06.2017.

En sesión ordinaria N° 816 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2038-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de junio de 2017, don Leonardo Abarca Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que dicho organismo, el 12 de junio de 2017, otorgó respuesta incompleta a su requerimiento, relativo a la entrega de número de cuenta en la cual se realizan las transferencias a las empresas que menciona, de los subsidios que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, la Subsecretaría de Transportes, en su respuesta, informó expresamente que las empresas consultadas no figuran como mandatarias para recibir las transferencias por concepto de subsidios a los cuales se alude en el requerimiento.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E1630, de 28 de junio de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.

4) Que, sin perjuicio de verificarse...

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