Causa nº 2285/2009 (Casación). Resolución nº 20942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 59663589

Causa nº 2285/2009 (Casación). Resolución nº 20942 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2285/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de junio de dos mil nueve.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en autos rol Nº 98-08, don B.L.L. deduce demanda en contra de la Sociedad de Inversiones Mediterráneo Limitada, representada por don D.M.H., a fin que se declare que su despido fue nulo, de acuerdo a lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo y, además, injustificado, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas. En la contestación a la demanda, la demandada alegó que nunca existió relación laboral con el actor, sino que sólo los unió una amistad, razón por la cual aquél frecuentaba el local comercial dedicado a pub y discotheque y que ninguna participación tuvo en la obtención de las credenciales como guardia de seguridad.

En sentencia de siete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 102, el tribunal de primer grado acogió la demanda y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 50%, las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde la fecha del despido hasta la de entrega de la comunicación de pago y las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado.

La Corte de Apelaciones de Copiapó, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación interpuesta por la demandada, en sentencia de veinticuatro de febrero del año en curso, que se lee a fojas 154, lo confirma con declaración que el despido del actor se declara injustificado.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte f allo de reemplazo que señala, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que se vulnera el artículo 162 del Código del ramo, porque constituye un error condenar a su parte a pagar las remuneraciones por aplicación de dicha norma, por cuanto no concurre la hipótesis de hecho que hace procedente su aplicación, ya que sólo en la sentencia se ha establecido la existencia de la relación laboral entre las partes. Agrega que siempre negó la existencia de la relación laboral y, por lo tanto, nunca estuvo en situación de comportarse como empleador en lo que respecta a la retención y pago de las cotizaciones previsionales. Señala que la sanción pecuniaria...

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