Lemarie Salas Héctor Abdón - Sociedad de Ingeniería, Construcciones y Servicios Soto & Vergara Limitada y otra - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862110564

Lemarie Salas Héctor Abdón - Sociedad de Ingeniería, Construcciones y Servicios Soto & Vergara Limitada y otra

Número de registroCVE-1892061
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1892061 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 12
Publicaciones Judiciales
CVE 1892061
NOTIFICACIÓN
Ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas, se ha interpuesto demanda en
procedimiento ordinario, en Causa RIT O-138-2020, y se ha ordenado la notificación en virtud
de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de las resoluciones que correspondan:
DEMANDA: ALEXANDER YAKOVLEFF MUSA, abogado, domiciliado en calle Huérfanos
Nº 1480, oficina 210, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a nombre y en
representación de don HÉCTOR ABDÓN LEMARIE SALAS, trabajador dependiente, cédula de
identidad Nº 15.272.568-K, de mi mismo domicilio, según mandato judicial que se acompaña en
un otrosí, a US., respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda laboral de
Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra del empleador de mi
representado, SOCIEDAD DE INGENIERÍA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOTO &
VERGARA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don
FERNANDO SOTO CÁCERES, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Libertad Nº
139, Localidad de Cajón, comuna de Vilcún, como empleador directo. Asimismo, se demanda
directa, solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según se determine de acuerdo al mérito
del proceso, a EMPRESAS LIPIGAS S.A., del giro de su denominación, representada por don
JUAN MANUEL SANTA CRUZ MUNIZAGA, factor de comercio, ambos con domicilio en
Avenida Apoquindo Nº 5400, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago; en su calidad de
mandante y empresa principal, dueña de la obra y/o faena, en la cual, en definitiva mi
representado prestaba servicios; para que respondan de los daños causados a mi representado, en
razón de los antecedentes que expongo a continuación: I.- LOS HECHOS: 1.- El día 9 de
septiembre del año 2019, mi representado ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y
dependencia con la demandada principal de autos, SOCIEDAD DE INGENIERÍA,
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SOTO & VERGARA LIMITADA, para las funciones de
maestro instalador; empresa que le presta servicios a la empresa mandante, principal, dueña de la
obra y/o faena, EMPRESAS LIPIGAS S.A., a desempeñar en diferentes clientes de esta Última.
2.- Las labores habituales que debía ejecutar el señor Héctor Lemarie eran, como recién se
indicó, las de maestro instalador, en palabras simples, DEBÍA ACUDIR A REALIZAR
DIFERENTES INSTALACIONES DE GAS, A LOS CLIENTES DE EMPRESAS DE LIPIGAS
S.A., EN DONDE SE REQUERÍA, PARA LO CUAL TENÍA QUE HACER ZANJAS,
INSTALAR REDES DE CAÑERÍAS, ESTANQUES DE GAS, CALEFONTS, COCINAS A
GAS, ETCÉTERA; bajo las órdenes de la Hoja de Ruta y del Jefe, don Manuel. 3.- En el
contexto señalado, el día 3 de febrero del año 2020, el señor Héctor Lemarie y otro compañero
de trabajo, se dirigen a las dependencias de un cliente particular de Empresas Lipigas S.A., a la
comuna de Puerto Varas, Sector Nueva Braunau, para instalar un estanque de gas. Así las cosas,
a eso de las 16:00 horas, aproximadamente, trabajando en la instalación señalada, se dan cuenta
que no les quedaba oxígeno para soldar, o sea, el estanque estaba vacío; por ende, COMO ERA
LA ORDEN Y LO HACÍAN SIEMPRE, tomaron la camioneta, y se dirigieron a una casa o
cabaña que arrendaba la demandada principal, en donde dejaban las herramientas, equipos,
materiales, Etc., en Pasaje Los Bellotos, Puerto Varas, con el objeto de CARGAR
MANUALMENTE EL ESTANQUE. En ese contexto, cerca de las 16:20 horas
aproximadamente, llegan a esa casa, y mi representado se dispone a cargar el estanque, por lo
que conecta o acopla el flexible o manguera para el trasvasije, CUANDO PROCEDE A ABRÍR
LA VÁLVULA DEL ESTANQUE GRANDE, REVENTÁNDOSE DICHO FLEXIFLE O
MANGUERA, POR LO QUE CON LA EXISTENCIA CERCANA DE UN CALEFONT
PRENDIDO, QUE NO SABÍA MI REPRESENTADO, SE PRODUCE UNA TERRIBLE Y
GRAN EXPLOSIÓN, A TAL NIVEL QUE DESTRUYE BUENA PARTE DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA SEÑALADA, ESCUCHÁNDOSE A VARIAS CUADRAS A
LA REDONDA, QUEMANDO GRAN PARTE DEL CUERPO DEL SEÑOR HÉCTOR
LEMARIE; accidente laboral que, dadas sus características y serias consecuencias, debió ser

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