Causa nº 1580/2015 (Otros). Resolución nº 86275 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 573232242

Causa nº 1580/2015 (Otros). Resolución nº 86275 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso1580/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación964-2014 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2033-2013 1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de fojas 89.

Segundo

Que en el libelo de nulidad substancial se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 2 del D.L. 2695, y se solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de remplazo, rechazando la demanda en el capítulo que indica.

En síntesis, el recurrente sostiene que se ha infringido la norma referida, por cuanto las sentenciadoras del grado han vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N°3 y 4 del D.L. 2695, al negar lugar al saneamiento que solicitaba, desconociendo que adquirió la posesión del bien por la cesión de derechos que le hizo su padre, quien los había adquirido a título de gananciales al disolverse la sociedad conyugal que por el matrimonio mantenía con su madre; de esta manera, no sólo detenta la posesión desde la disolución de la sociedad conyugal de sus padres, hecho que se produjo el año 2004, sino que se debe agregar la posesión de su padre desde el año 1962.

Agrega que los oponentes son parte de la comunidad que es poseedora inscrita del bien raíz, cuya liquidación resultó fallida, no estando pendiente al momento que presentó la solicitud de saneamiento

Concluye que las vulneraciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que al establecerse que la comunidad se encontraba en proceso de liquidación al momento de presentar la solicitud de regularización, desconociendo su calidad de comunero, e incluso afirmando que no cumple los requisitos para regularizar el inmueble, por cuanto desconoce los derechos de su padre, ha permitido que se acoja la oposición de fojas 89, negando lugar a su pretensión.

Tercero

Que, para los efectos del análisis del presente recurso, aparece conveniente señalar que la causa se inició mediante oposición a la regularización solicitada por don M.L.A., recurrente de autos, conforme a lo dispuesto por los artículos 19 N°3 y 4 del D.L. 2695.

La oposición de los demandantes, se funda en que al momento de la regularización la comunidad se encontraba en proceso de liquidación, en que se distribuyeron los...

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