Leiva Huentecoy Eugenio Andrés - Termas Geométricas Ltda. - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437719

Leiva Huentecoy Eugenio Andrés - Termas Geométricas Ltda.

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1807641
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1807641 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1807641
NOTIFICACION
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-4452-2020, RUC 20-4-0281942-2, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: interpone demanda ordinaria
laboral en procedimiento de aplicación general indemnizaciones por accidente del trabajo; en el
primer otrosí: señala medios de prueba; en el segundo otrosí: acompaña documento; en el tercer
otrosí: solicita notificaciones y presentaciones electrónicas y señala correo al efecto; y en el
cuarto otrosí: patrocinio y poder. GLORIA REQUENA BERENDIQUE, abogada, chilena,
cédula de identidad N° 10.689.590- 2, con domicilio en calle Merced 838-A, oficina N° 117,
comuna de Santiago, conjuntamente con ROMINA DEL PILAR MALUENDA GUTIÉRREZ,
abogada, chilena, cédula de identidad N° 13.938.730-9, con domicilio en calle Ahumada 312,
oficina 415, comuna de Santiago, en representación personal de EUGENIO ANDRES LEIVA
HUENTECOY, cédula de identidad N° 18.517.965-6, chileno, casado, empleado, domiciliado en
sector Coñaripe, Las Pataguas sin N°, comuna de Panguipulli, con todo respeto, a S.S., decimos:
conforme con los artículos 434, 446 y siguientes del Código del Trabajo y pertinentes de la Ley
N° 16.744, interponemos demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por
indemnizaciones derivadas de accidente del trabajo, en contra del empleador de nuestro
mandante, TERMAS GEOMETRICAS LTDA, empresario de su giro, RUT N° 77.692.290-0,
representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por GERMÁN DEL
SOL GUZMÁN, arquitecto, cédula nacional de identidad N° 5.471.350-9, ambos domiciliados
en calle La Fuente N° 1245, comuna de Las Condes. Fundamos la acción en: El trabajador tiene
en la actualidad 26 años. Hasta el momento de sufrir el lamentable accidente en el lugar en el
cual se encontraba prestando sus servicios, era una persona muy sana que gozaba de excelente
salud, situación que cambia abruptamente al tener el accidente que motiva esta demanda. El
trabajador se desempeñaba para la demandada TERMAS GEOMETRICAS LTDA., desde el 20
de mayo del año 2019. sus funciones consistían en desempeñarse como trabajador de mantención
en las Termas Geométricas, según las necesidades de la empresa. La remuneración era un sueldo
base de $450.000 más una gratificación de 25%. La jornada de trabajo era de 45 horas
semanales, de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de almuerzo, de 11:00 a 20:00 horas, con media
hora para almorzar, de 14:00 a 23:00 horas, con media hora para almorzar. El día en el que se
accidentó se presentó puntual y al comienzo de su jornada laboral en las dependencias de las
Termas Geométricas, como le indicó su empleador, ubicadas en Camino Coñaripe al Parque sin
N°, comuna de Panguipulli. Relata el trabajador lo siguiente: el día 10 de enero del año 2020,
alrededor de las 11:00 horas se encontraba por orden de su empleador, en el galpón de las termas.
Su jefe le pidió que utilizara una sierra eléctrica y cortara tablillas de madera para instalar en las
termas, debido a que estaba resbaloso el sector y el día de ayer ya había ocurrido un accidente
con una turista porque estaban resbalosas las maderas. El trabajador indica que no fue capacitado
por su empleador para utilizar dicha maquinaria y que tampoco fue contratado para realizar
dichas labores, siendo sus labores de mantención orientadas a realizar aseo, limpieza de caminos,
mantener el riego de los jardines, entre otras similares, pero no fue contratado como carpintero ni
capacitado para ello. Su empleador no le proporcionó los elementos mínimos de seguridad para
ejecutar este tipo de tareas, como lo recomienda la ACHS en su ficha técnica N° 40, sobre uso de
herramientas eléctricas, que dispone que el manejo de cualquier herramienta eléctrica debe
limitarse a personal autorizado, entrenado y capacitado y que use los elementos de seguridad
Guantes de seguridad, Gafas o anteojos protectores, Casco de seguridad. Ninguno de estos
elementos fue proporcionado al trabajador, tampoco lo capacitó y menos aún, se preocupó de
supervisar el uso de las herramientas, asegurando el correcto funcionamiento y utilización de las
mismas. Sin tener instrucción para ello, y haciendo presente este hecho a su jefe directo, éste le
insistió en que era necesario hacerlo en forma inmediata y que debía ejecutar el trabajo en forma
rápida. Presionado por su jefe directo, se dirigió al sector del galpón en que se encontraba la

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