Leiva Faúndez María Antonieta - Construcciones Integrales M y T SpA y otro - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921855925

Leiva Faúndez María Antonieta - Construcciones Integrales M y T SpA y otro

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2254017
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2254017 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2254017
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT O-217-2022, RUC
22-4-0420215-8. La demandante MARÍA ANTONIETA LEIVA FAÚNDEZ, chilena, arquitecta,
cédula nacional de identidad N° 17.155.926-K, domiciliada en villa Los Copihues 49, Sarmiento,
comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule, interpone demanda en procedimiento ordinario
de declaración de existencia de la relación laboral, despido verbal e injustificado, nulidad del
despido, unidad económica, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y
previsionales, en contra la unidad económica compuesta por 1) CONSTRUCCIONES
INTEGRALES M Y T SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por don Marcelo Arturo González Morales, cédula nacional de identidad N°
14.055.597-5, y 2) MARCELO ARTURO GONZÁLEZ MORALES, estado civil y profesión u
oficio, cédula nacional de identidad N° 14.055.597-5. La demandante solicita sea acogida la
demanda en todas sus partes, con costas, declarándose: 1.- Que ha existido una relación laboral
entre el demandante y los demandados, toda vez que se prestó servicios bajo subordinación y
dependencia para las demandadas y, por ende, ambas fueron su empleador; en subsidio, que el
exempleador lo fue de una u otra demandada indistintamente; en subsidio, que el exempleador es
Construcciones Integrales M y T SpA., o el que S.S. determine. 2.- Que los servicios fueron
prestados desde el 14 de marzo del año 2022 y hasta el 24 de junio del mismo año o hasta la
fecha que S.S., estime conveniente. 3.- Que la remuneración para los efectos del artículo 172 es
de $1.000.000 o la suma mayor o menor que S.S., determine. 4.- Que en la relación ha existido
informalidad laboral, toda vez que no se ha realizado la escrituración del contrato de trabajo
durante todo el periodo que se mantuvo vigente la relación de trabajo y, por ende, debe hacerse
efectiva la presunción legal de que son estipulaciones del contrato las declaradas por el
trabajador conforme al artículo 9 del Código del Trabajo. 5.- Que ambas demandadas conforman
una unidad económica. 6.- Que las demandadas adeudan cotizaciones previsionales, de salud y
cesantía por todo el periodo laborado, el feriado proporcional, las remuneraciones de los meses
de marzo, abril, mayo y junio del año 2022 o las prestaciones e indemnizaciones laborales y
previsionales que S.S., determine. 7.- Que el despido es INJUSTIFICADO, por no haberse
invocado causal legal para dicho término, habiéndoseme despedido de forma verbal o por el
motivo que S.S. estime, despido que a la vez es NULO, por lo que este no ha producido el efecto
jurídico de poner término a la relación laboral, por no encontrarse pagada la totalidad de las
cotizaciones. 8.- Que, el contrato con el demandado principal era un contrato a plazo fijo. 9.-
Que, los servicios personales debían continuar hasta el 31 de diciembre del año 2022 o a hasta la
fecha anterior o posterior que S.S. determine. 10.- Que, en estos autos se cumple con los
requisitos para el pago de indemnización por lucro cesante. 11.- Que, se condene a las
demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales, a
saber: • $1.000.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma
mayor o menor que S.S. estime. • $191.667.- por concepto de feriado proporcional o la suma
mayor o menor que S.S. estime. • $6.000.000.- por concepto de lucro cesante, por 6 meses no
laborados por decisión unilateral del exempleador (desde julio hasta diciembre del año 2022) o la
suma mayor o menor que S.S. determine • $4.000.000.- por concepto de remuneraciones
adeudadas de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2022. • Remuneraciones y
cotizaciones previsionales desde la fecha del despido hasta la fecha de su convalidación, en razón
de una remuneración mensual de $1.000.000.-, o del monto mayor o menor que su S.S.,
determine. 12.- Que las sumas adeudadas sean pagadas con los respectivos reajustes e intereses
que procedan hasta la fecha efectiva del pago, todo según lo estipulado en el artículo 173 del
Código del Trabajo. 13.- Todo lo anterior con una expresa y ejemplar condenación en costas.
RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, ocho de agosto de dos mil veintidós. A
lo principal: Téngase por admitida a tramitación la demanda, Traslado. Se fija audiencia
preparatoria para el día 15 de septiembre de 2021, a las 08:30 horas, la que se llevará a cabo

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