Causa nº 4164/2008 (Casación). Resolución nº 4164-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Carlos Künsemüller L.,Benito Mauriz A.,Hernán Álvarez G. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | INVALIDADA DE OFICIO |
Fecha | 11 Septiembre 2008 |
Número de registro | rec41642008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | LEIVA ARCE JUAN CARLOS CON A.F.P. PROVIDA S.A |
Número de expediente | 4164-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.
Vistos:
En causa rol N°266-2007, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don J.C.L.A. reclama el ejercicio de las acciones de cobro de cotizaciones de previsión y seguridad social respecto de la AFP Provida, Institución representada legalmente por su gerente general don J.M.C., para que en el plazo de treinta días, se constituya como demandante y continúe las acciones ejecutivas en contra de su ex empleador don S.O.C., por encontrarse impagas las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2006. El fundamento de derecho de la demanda lo constituyen los artículos 4 y 9 inciso 2° de la Ley N°17.322.
El Tribunal de primera instancia, con fecha veintitrés de mayo del año dos mil siete, como se lee a fojas 4, rechazó dar curso a la demanda.
El demandante recurrió de reposición y, en subsidio, apeló. El primero fue rechazado por resolución de veintinueve de mayo del año dos mil siete, como se lee a fojas 7 y tuvo por interpuesto el recurso de apelación, concediéndolo para ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Con fecha doce de mayo del año en curso, escrita a fojas 46, la Corte de Apelaciones de San Miguel, agregando un nuevo fundamento, confirmó la resolución apelada.
En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se vulneraron las normas que indica y que tales yerros influyeron en su parte dispositiva, a fin que se invalide la sentencia referida y se dicte la que describe.
Y teniendo, además, presente:
Que como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del pr ocedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía en lo tocante a dicho aspecto, carece de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso de casación en el fondo.
Que de los antecedentes del proceso consta lo siguiente:
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D.J.C.L.A. compareció ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante interponiendo el reclamo previsto en el artículo 4° de la Ley N°17.322, en contra de la AFP PROVIDA, a fin de que ésta asuma como demandante y se demande a su ex empleador el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2006, respecto de las cuales le hizo la debida retención. Hizo presente que, de acuerdo con el artículo 9° de dicha Ley, corresponde su conocimiento a ese Tribunal en atención a que dentro de ese mismo territorio jurisdiccional, no existe Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
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El Tribunal de primera instancia no dio curso a la tramitación de dicha demanda por estimar que el actor carecía de legitimación activa y además existía un procedimiento compulsivo para tales efectos. Le ordenó ocurrir ante quien correspondiera y que pidiera lo que en derecho procediere.
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El demandante dedujo reposición con apelación subsidiaria.
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El Tribunal de primera instancia como se lee a fojas 7, rechazó la reposición. Al respecto si bien reconoció que la Ley N°20.023, que modificó, entre...
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